La Academia Mexicana de Ciencias Penales y Criminalia. Medio Siglo en el Desarrollo del Derecho Penal Mexicano

AutorSergio García Ramírez
CargoInvestigador en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México e Investigador nacional emérito del Sistema Nacional de Investigadores (SNI).
Páginas21-76

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Sinopsis

Me referiré* a la presencia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales en el desarrollo del "penalismo" en México. Aquélla y sus integrantes -que actuaron, a menudo, en nombre o con motivo de su calidad de miembros de la Academia—-, intervinieron en la formulación de ordenamientos, la creación de instituciones y el examen de temas relacionados con esta materia entre la década de los 30 del siglo XX (el Código Penal que cubrió la mayor parte del siglo XX fue expedido en 1931) y los primeros años de este siglo. El órgano de difusión de la AcademiaPage 22ha sido la revista Criminalia, una de las más antiguas publicaciones especializadas con que cuenta nuestro país.

No pretendo abarcar todos los años corridos desde la promulgación del Código Penal de 1931, la aparición de Criminalia y la fundación de la Academia, ni podría omitir necesarias --pero sucintas-- referencias a la circunstancia histórica que precedió y determinó estos hechos. Me contraigo al período 1931-1987: poco más de medio siglo. Haré referencia -igualmente concisa-- a movimientos penales posteriores a 1989, cuya orientación proviene de aquel largo período o que representan una ruptura o un giro con respecto a las ideas que predominaron en ese medio siglo.

El horizonte del presente trabajo explica, pues, la extensa alusión a algunos académicos y la breve referencia a otros, que han actuado, sobre todo, en períodos que desbordan los límites temporales de aquél. Debo explicarlo puntualmente y reiterar el testimonio de mi aprecio hacia los colegas académicos que han trabajado y trabajan con maestría en el cultivo y la aplicación de las ciencias penales, como integrantes de la Academia.

En suma, este panorama se concentra en la legislación de 1931, la referencia a sus autores y sostenedores (y a sus adversarios), la creación y la función de Criminalia, el establecimiento y los objetivos de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la personalidad y obra de sus fundadores y sucesores y el desarrollo de las instituciones penales en las que han influido o predominado los miembros de la Academia. No deja de llamar la atención, por supuesto, que un número tan reducido de personas --como adelante se verá, con detalle1 --, haya cumplido tan relevantes tareas y conseguido tan apreciable trascendencia en la marcha del sistema jurídico penal mexicano.

Obviamente, el examen profundo de los temas que abordo en este artículo requeriría mayor tiempo y espacio. La bibliohemerografía disponible es muy abundante y los personajes que desfilan en el texto -y que transitaron con paso firme en el penalismo mexicano durante la etapa que abarca este trabajo-- han suscitado numerosos comentarios y múltiples referencias. Ceñido a las características y objetivos de este panorama he procurado concentrar el relato y las reflexiones y acudir con preferencia a las fuentes que suministran la propia revista Criminalia y diversas obras y artículos de integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, especialmente los fundadores y varios académicos que llegaron pocos años después.

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1. Importancia del sistema penal: instrumento de la república

Como marco general, reitero algunas consideraciones expuestas en otros trabajos. Lo hago para destacar la función del orden penal en la vida colectiva y el nexo que guarda con las grandes opciones políticas de signo democrático o autoritario y, por lo tanto, con la construcción de la república. Se halla en el cruce de muchos vientos y anima no pocas esperanzas y temores.

En el sistema penal destaca el encuentro entre el poder del Estado, que se despliega en su máxima potencia, y el desvalimiento del individuo, al que se caracteriza como "enemigo social" a título de imputado: Leviathán y el ser humano. Dijo César Beccaria: "en caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad y del fondo de humanidad, o de malicia, de todas las naciones"2 . Y Manuel de Lardizábal y Uribe, el ilustre hispano-mexicano, observó: "Nada interesa más a una nación que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en gran medida la buena constitución y seguridad del Estado"3 . Entre nuestros más notables compatriotas, Mariano Otero hizo ver, atento al drama penal del siglo XIX, que "la legislación criminal (...) es a la vez el fundamento y la prueba de las instituciones sociales"4 .

En fin, Luigi Ferrajoli --un autor que gravita sobre las mejores corrientes del penalismo contemporáneo-- advierte con razón que "el Derecho y el proceso penal constituyen instrumentos o condiciones de la democracia". Esta afirmación no mira tanto hacia la "dimensión política de la democracia, la cual se expresa en el principio de las mayorías, sino a aquella sustancial que se expresa en la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de sus intereses materiales primarios"5 .

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2. Etapas del desarrollo penal mexicano

Desde la perspectiva que ahora interesa, en el desarrollo penal mexicano --de filiación europea, que abrumó al derecho indígena6-- distingo dos largas etapas, sin contar la que corre ahora mismo. La primera inicia cuando se consuma la Independencia, surgen algunos movimientos legislativos autónomos, débiles y circunstanciales, y se perfila la agenda del futuro. Concluye, convencionalmente, al final de la sexta década del siglo pasado. En esa primera etapa hay por lo menos dos períodos.

En el período inicial de los dos que identifico dentro de la primera etapa, se carece de un corpus juris penal sistemático y trascendente. Se hallaba en vigor el orden colonial7. El proyectista mexiquense de 1831 hizo ver que "por todas partes se eleva un clamor general y sostenido contra los defectos de la ley que nos rige, y forma un caos de tinieblas y confusiones, en el que el juez y el ciudadano se afanan inútilmente por hallar la norma segura de su conducta, y la firme garantía de sus derechos"8 . "Nosotros por desgracia --expresó Valdés a la mitad del siglo XIX-- no tenemos aún código alguno, y nos regimos por (las) leyes (españolas), con algunas variantes (...) mientras llega el día feliz en que se consume esa gran obra"9.

La legislación penal era "la más incompleta y defectuosa, y la que en mayor desacuerdo está con nuestra civilización, con nuestras costumbres y con nuestras prácticas"10 . El tratadista Ricardo Rodríguez cita la Curia Filípica Mexicana: "Sin exageración puede decirse que nuestra jurisprudencia criminal, es una mez-Page 25cla informe y monstruosa"11 , expresión que hace recordar, por cierto, el sombrío panorama de la legislación europea en los términos de César Beccaria:"Algunos restos de la legislación de un antiguo pueblo conquistador (...)"12 . En síntesis, México hereda de España "un sistema de legislación anárquico, de leyes aisladas y no de Códigos completos, unas inaplicables y otras de difícil aplicación, pues propias para un gobierno monárquico no lo eran para un sistema republicano"13.

El primer Código penal fue el veracruzano, de 183514; empero, se ha mencionado un ordenamiento jalisciense de fecha anterior: proyecto de Código Criminal de Jalisco, presentado al Congreso de ese Estado por el presbítero Francisco Delgadillo, el 6 de abril de 183115 . Pese a estos esfuerzos y a un buen número de disposiciones aisladas y circunstanciales, México carecía de un verdadero ordenamiento penal que disciplinara el sistema punitivo, cuyas bases provendrían de la ley fundamental de 185716 . Esa situación se prolongó durante medio siglo y culminó en la más notable codificación de aquellos años, cuyo principal autor fue Fernando J. Corona, "prototipo de modestia y sabiduría"17 . El período siguiente -aún dentro de la primera etapa--, va desde esta codificación veracruzana hasta el primer tercio del siglo XX: las figuras principales son Antonio Martínez de Castro y Miguel Macedo.

Martínez de Castro, un personaje de primera fila, que mereció el respeto de sus contemporáneos y cuya memoria llega con prestancia a nuestros días18, llevaPage 26a cabo una estupenda obra cifrada en el código de 187119 .En su hora, observó la necesidad de superar la anarquía que prevalecía en el orden penal y establecer un sistema fundado en la justicia y la utilidad social. La pena tendría fines objetivos y ejemplares, sin incurrir en soluciones ilusorias. Por supuesto, reconoció puntualmente las malas condiciones de seguridad y el desarrollo de la criminalidad, frente a las severas deficiencias de las instituciones encargadas de elevar la seguridad y combatir la delincuencia20 .

Juárez hizo notar al Congreso la inminente vigencia del nuevo código, largamente elaborado21, y poco después celebró su expedición como progreso notable para el avance de la legislación mexicana y el imperio de la justicia: "una gran mejora en el orden moral". Agregó, anticipando el proceso de unificación en torno al ordenamiento central, que presidió el desarrollo de la ley penal en México: "De esperar es que esos nuevos cuerpos de legislación para el Distrito sean imitados o adoptados íntegramente por diversos Estados de la Federación, como ha sucedido ya con el Código Civil, y entonces, la mejora a que tan cuerdamente habéis dado vuestra sanción, vendrá a ser de un interés general para la República. Aunque no fuera más que por ese acto legislativo, el buen nombre del Sexto Congreso Constitucional estaría ya asegurado en nuestros...

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