La Academia Mexicana de Ciencias Penales y Criminalia. Medio Siglo en el Desarrollo del Derecho Penal Mexicano
Criminogenesis › Núm. 7, Septiembre 2010
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Criminogenesis › Núm. 7, Septiembre 2010
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1. Importancia del sistema penal: instrumento de la República. 2. Etapas del desarrollo penal mexicano. 3. Los hombres y los grupos. 4. La Academia Mexicana de Ciencias Penales. 5. La Academia y la Universidad Nacional Autónoma de México. 6. La Academia y los profesores españoles. 7. "Criminalia". 8. Semblanza de los fundadores. 9. Dos académicos renovadores. 10. Instituto Nacional de Ciencias Penales. 11. Programa de Justicia Penal.
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La Academia Mexicana de Ciencias Penales y Criminalia. Medio Siglo en el Desarrollo del Derecho Penal Mexicano
Sinopsis Me referiré* a la presencia de la Academia Mexicana de Ciencias Penales en el desarrollo del "penalismo" en México. Aquélla y sus integrantes -que actuaron, a menudo, en nombre o con motivo de su calidad de miembros de la Academia—-, intervinieron en la formulación de ordenamientos, la creación de instituciones y el examen de temas relacionados con esta materia entre la década de los 30 del siglo XX (el Código Penal que cubrió la mayor parte del siglo XX fue expedido en 1931) y los primeros años de este siglo. El órgano de difusión de la Academiaha sido la revista Criminalia, una de las más antiguas publicaciones especializadas con que cuenta nuestro país. No pretendo abarcar todos los años corridos desde la promulgación del Código Penal de 1931, la aparición de Criminalia y la fundación de la Academia, ni podría omitir necesarias --pero sucintas-- referencias a la circunstancia histórica que precedió y determinó estos hechos. Me contraigo al período 1931-1987: poco más de medio siglo. Haré referencia -igualmente concisa-- a movimientos penales posteriores a 1989, cuya orientación proviene de aquel largo período o que representan una ruptura o un giro con respecto a las ideas que predominaron en ese medio siglo. El horizonte del presente trabajo explica, pues, la extensa alusión a algunos académicos y la breve referencia a otros, que han actuado, sobre todo, en períodos que desbordan los límites temporales de aquél. Debo explicarlo puntualmente y reiterar el testimonio de mi aprecio hacia los colegas académicos que han trabajado y trabajan con maestría en el cultivo y la aplicación de las ciencias penales, como integrantes de la Academia. En suma, este panorama se concentra en la legislación de 1931, la referencia a sus autores y sostenedores (y a sus adversarios), la creación y la función de Criminalia, el establecimiento y los objetivos de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, la personalidad y obra de sus fundadores y sucesores y el desarrollo de las instituciones penales en las que han influido o predominado los miembros de la Academia. No deja de llamar la atención, por supuesto, que un número tan reducido de personas --como adelante se verá, con detalle1 --, haya cumplido tan relevantes tareas y conseguido tan apreciable trascendencia en la marcha del sistema jurídico penal mexicano. Obviamente, el examen profundo de los temas que abordo en este artículo requeriría mayor tiempo y espacio. La bibliohemerografía disponible es muy abundante y los personajes que desfilan en el texto -y que transitaron con paso firme en el penalismo mexicano durante la etapa que abarca este trabajo-- han suscitado numerosos comentarios y múltiples referencias. Ceñido a las características y objetivos de este panorama he procurado concentrar el relato y las reflexiones y acudir con preferencia a las fuentes que suministran la propia revista Criminalia y diversas obras y artículos de integrantes de la Academia Mexicana de Ciencias Penales, especialmente los fundadores y varios académicos que llegaron pocos años después. 1. Importancia del sistema penal: instrumento de la república Como marco general, reitero algunas consideraciones expuestas en otros trabajos. Lo hago para destacar la función del orden penal en la vida colectiva y el nexo que guarda con las grandes opciones políticas de signo democrático o autoritario y, por lo tanto, con la construcción de la república. Se halla en el cruce de muchos vientos y anima no pocas esperanzas y temores. En el sistema penal destaca el encuentro entre el poder del Estado, que se despliega en su máxima potencia, y el desvalimiento del individuo, al que se caracteriza como "enemigo social" a título de imputado: Leviathán y el ser humano. Dijo César Beccaria: "en caso de haber una exacta y universal escala de las penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad y del fondo de humanidad, o de malicia, de todas las naciones"2 . Y Manuel de Lardizábal y Uribe, el ilustre hispano-mexicano, observó: "Nada interesa más a una nación que el tener buenas leyes criminales, porque de ellas depende su libertad civil y en gran medida la buena constitución y seguridad del Estado"3 . Entre nuestros más notables compatriotas, Mariano Otero hizo ver, atento al drama penal del siglo XIX, que "la legislación criminal (...) es a la vez el fundamento y la prueba de las instituciones sociales"4 . En fin, Luigi Ferrajoli --un autor que gravita sobre las mejores corrientes del penalismo contemporáneo-- advierte con razón que "el Derecho y el proceso penal constituyen instrumentos o condiciones de la democracia". Esta afirmación no mira tanto hacia la "dimensión política de la democracia, la cual se expresa en el principio de las mayorías, sino a aquella sustancial que se expresa en la tutela de los derechos fundamentales de los ciudadanos, de ...
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