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Conclusión.
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Extracto
El abuso de la autoridad en la determinación de créditos fiscales por «responsabilidad solidaria»
La ley es la recta razón surgida de la inteligencia divina, que manda lo honesto y prohíbe lo contrario
Antes de entrar en el tema, dilucidemos qué entendemos por Responsabilidad Solidaria. En el Diccionario de términos fiscales (3.a, México, Tax, 2001, t. II, p. 818.) el maestro Rigoberto Reyes Altamirano dice que es la obligación que tiene una persona física o moral de cubrir el pago de una contribución, cuando le sea requerido, a nombre o por cuenta del sujeto que realizó el hecho imponible y generó el tributo. Además señala: la obligación se origina, por así prevenirlo la ley o por asumir esta carga en forma voluntaria ante la autoridad fiscal. Por otra parte, el Artículo 26.o del Código Fiscal de la Federación señala que son responsables solidarios con los contribuyentes: I. Los retenedores y las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudar contribuciones a cargo de los contribuyentes, hasta por el monto de dichas contribuciones. II. Las personas que estén obligadas a efectuar pagos provisionales por cuenta del contribuyente, hasta por el monto de estos pagos. III. Los liquidadores y síndicos por las contribuciones que d...Ver el contenido completo de este documento
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