La abstinencia epistémica: un análisis crítico en torno al problema de la verdad en el liberalismo político

AutorFelipe Curcó Cobos
CargoDepartamento Académico de Ciencia Política, Instituto Tecnológico Autónomo de México

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CRÍTICA, Revista Hispanoamericana de Filosofía. Vol. 47, No. 139 (abril 2015): 67–92

LA ABSTINENCIA EPISTÉMICA: UN ANÁLISIS CRÍTICO EN TORNO AL PROBLEMA DE LA VERDAD EN EL LIBERALISMO POLÍTICO

FELIPE CURCÓ COBOS

Departamento Académico de Ciencia Política

Instituto Tecnológico Autónomo de México felipe.curco@itam.mx

RESUMEN: Me propongo analizar críticamente la idea de abstinencia epistémica desarrollada por un importante grupo de teóricos liberales a partir de los años ochenta del siglo pasado. Para los propósitos del liberalismo político la propuesta de la abstinencia epistémica desempeña un papel crucial. Consiste en garantizar el consenso en torno a las reglas procesales y principios públicos de justicia, exigiendo que la pluralidad de intereses y concepciones sustantivas que coexisten en la sociedad se abstengan de realizar atribuciones de verdad sobre sus propias concepciones morales cuando éstas son debatidas en la esfera pública. Mi argumento es que esta estrategia fracasa toda vez que la abstinencia epistémica no resiste la aplicación de sus propias cláusulas a sí misma.

PALABRAS CLAVE: falibilismo epistémico, razonabilidad, principios normativos, restricción epistémica, democracia

SUMMARY: The purpose of this paper is to discuss a thesis of Epistemic Abstinence that was developed by an important group of political theorists starting in the 1980s. The thesis is of central importance to political liberalism. It is meant to secure a consensus on procedural rules and public principles of justice by insisting that the many interests and fundamental conceptions that coexist in society abstain from making claims about the truth their own moral precepts within the public sphere. I argue that this strategy breaks down because the thesis of Epistemic Abstinence cannot be applied to itself.

KEY WORDS: epistemic fallibilism, reasonableness, normative principles, epistemic restraint, democracy

Introducción. La abstinencia epistémica y el “hecho plural”

Las sociedades democráticas modernas —bajo condiciones normales de libertad— son sociedades plurales y divididas: se distinguen por albergar una amplia diversidad de cosmovisiones en su interior. De ahí que el pensamiento liberal deba lidiar permanentemente con el asunto de cómo acomodar adecuadamente la pluralidad que distingue a sus comunidades; una preocupación frecuente, y ya manida, que usualmente ha sido planteada del siguiente modo: ¿cómo lograr términos de cohesión y cooperación mutua entre ciudadanos libres e iguales, pero profundamente divididos por doctrinas religiosas, f‌ilosóf‌icas, políticas o morales, a menudo no sólo diferentes, sino incluso

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excluyentes entre sí? Éste es el problema —como Pitkin lo def‌ine— que conduce a “la necesidad de creación continua de unidad en un contexto de diversidad, aspiraciones variadas, e intereses en conf‌licto” (1972, p. 216).1Cuando examinamos de cerca la estrategia que la lógica liberal ha utilizado para hacer frente a esta cuestión, nos percatamos de que —tal y como lo hace ver Rawls (1993, pp. 9–26; 1982, pp. 46-47)— ésta ha seguido un camino muy similar al de los pensadores modernos. En el contexto de las guerras de religión europeas de los siglos XVI y XVII, éstos se habrían f‌inalmente convencido de la inutilidad e inconveniencia de querer fundamentar la cohesión social sobre la base de una misma profesión de fe. En cuanto la fractura de la unidad religiosa impidió que la religión continuara siendo un elemento básico de cohesión social, la solución a este problema en buena medida consistió en ir privatizando paulatinamente el punto de vista confesional. A partir de la Reforma el liberalismo habría continuado extrapolando esta solución imaginando que, si se relegan a la esfera privada las cuestiones que causan división, un acuerdo público sobre las reglas de procedimiento para administrar la pluralidad de intereses sustantivos que existen en la sociedad bastaría para garantizar la unidad social.

¿Cómo construir este acuerdo procedimental sobre bases que resulten aceptables para todos? Démonos cuenta de que el antagonismo potencial que existe en las relaciones sociales en contextos heterogéneos y divididos es algo que proviene no tanto de la pluralidad per se sino de la pretensión de verdad que cada visión idiosincrásica reivindica para sí misma. Lo que produce que estas visiones sean incompatibles entre sí es el hecho obvio de que cada una tiene origen en una concepción de la verdad diferente (González Ricoy 2007). Frente a esto, la solución que el liberalismo político recomienda es que —tal y como ocurrió con la religión a raíz del proceso de Reforma— el punto de vista en torno a la verdad sea entonces privatizado. Esto signif‌ica dos cosas: por un lado, i) la exigencia a los ciudadanos de que al participar en el debate público respecto a cuáles son los principios éticos y de justicia que deben regular la convivencia política eviten hacer atribuciones de verdad sobre sus propias concepciones, esto es (como Raz lo describe 2001)), se abstengan epistémicamente de reivindicar para éstas toda pretensión de verdad, y, por otra parte,
ii) que los principios de justicia y los acuerdos procedimentales que

1 Cuando en la bibliografía no se especif‌ica una versión en castellano la traducción de las citas es mía.

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LA ABSTINENCIA EPISTÉMICA 69 sirven de estructura básica para las democracias liberales tengan valor político, mas no epistémico. En otras palabras, se trata de evitar que la justif‌icación pública de los principios procesales de justicia se conciba y presente como una concepción entre otras —apoyada en determinadas ideas sobre el bien o sobre la verdad—, para en lugar de ello asumirse como una noción de segundo orden entre las diferentes concepciones del bien e ideas rivales sobre la verdad (González Ricoy 2007). De este modo la justif‌icación pública de los principios liberales pretende llevarse a cabo en términos políticos, no controversiales, evitando la confrontación con otras visiones que potencialmente pudieran entrar en conf‌licto con ella. Al abstenerse de proclamar para sí predicado de verdad alguno, la concepción pública de justicia garantiza la estabilidad y se presenta como resultado de un acuerdo político neutral que en nada afecta el valor epistémico que cada concepción del bien reivindique. Se trata de una idea que existe desde los albores del pensamiento liberal (por ejemplo, cuando Locke af‌irma: “el objeto de las leyes no es establecer la verdad de las opiniones, sino atender a la seguridad de la comunidad, de todas las personas, y de sus bienes”) (1983, p. 40). Y está plenamente elaborada en el pensamiento liberal contemporáneo, cuando Rawls af‌irma que el objetivo del liberalismo político consiste en “poner al descubierto las condiciones de posibilidad de una base pública de justif‌icación razonable acerca de cuestiones fundamentales”. Al hacer esto, el liberalismo “tiene que distinguir el punto de vista público de los puntos de vista privados [ . . . ] además tiene que ser imparcial [ . . . ] evitando criticar, y mucho menos rechazar, cualquier teoría particular sobre la verdad de los juicios morales” (Rawls 1996, p. 14). Por lo tanto, “en vez de referirse a su concepción política de justicia como verdadera, el liberalismo se ref‌iere a ella como razonable” (ibid., p. 15)

A continuación me propongo analizar críticamente las consecuencias problemáticas que resultan de esta formulación. Lo haré, específ‌icamente, a partir de las variables más relevantes que la estrategia de abstinencia epistémica ha asumido en los autores contemporáneos que la han hecho suya. Me referiré, i) a la propuesta de restricción epistémica que el pensamiento liberal desarrolló durante los años ochenta y noventa (especialmente Nagel, Larmore, Rorty y Rawls) y la primera década del presente siglo.2 En segundo lugar, ii) mostraré la conexión de esta propuesta con el argumento falibilista de

2 El canon de lectura que sigo aquí lo tomé principalmente de Clarke (1999) y de González Ricoy (2007). Este canon de autores ofrece una muestra lo suf‌icientemente

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Brian Barry. Posteriormente, iii) analizaré la versión del argumento de restricción epistémica en Rawls y el papel que las cargas del juicio desempeña en dicho argumento (como versión que incorpora todas las posturas anteriores). Finalmente, iv) mostraré cómo es que las críticas de Apel, Habermas, Dworkin y Estlund socavan de fondo las distintas variantes de argumentación a favor de la estrategia de abstinencia epistémica. Me apoyaré en esas críticas para probar que sea cual sea la forma en que concibamos la abstinencia epistémica ésta siempre requerirá sostenerse sobre la base de premisas epistémicas (y no meramente políticas), con lo cual, su estrategia falla al devenir inconsistente. De ahí busco concluir que el liberalismo político no puede desentenderse de reivindicar algún tipo de compromiso epistémico con criterios específ‌icos de verdad y/o corrección moral.

1 . Restricción epistémica y “reconocimiento mutuo”

El argumento de la restricción epistémica [epistemic restraint] se plantea así: se quiere garantizar el consenso y la estabilidad en sociedades plurales, esto sólo podrá lograrse en la medida en que ninguna concepción del bien insista en sostenerse como verdadera cuando se le expresa políticamente. Por concepción del bien se entiende prima facie distintos puntos de vista morales, de carácter general y comprehensivo, lo cual signif‌ica que informan axiológica, programática y sustantivamente sobre la globalidad de todo aquello que consideramos de valor para nuestra vida. Así def‌inidas, y según Thomas Nagel (1987), las concepciones del bien —al presentárseles públicamente— deben evitar hacerlo como verdaderas.

El argumento se...

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