¿Cómo abatir la sobrepoblación existente en las cárceles?

AutorJesús Guadalupe Luna Altamirano
CargoMagistrado del Tercer Tribunal Unitario en Materia Penal del Primer Circuito del Poder Judicial de la Federación.
Páginas67-87

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A lo largo de su historia,1 el Poder Judicial de la Federación se ha caracterizado por su ardua labor judicial, atendiendo a los principios generales del derecho, a la equidad y la justicia; así como a la transparencia de sus resoluciones judiciales, por ello, considero preciso señalar que la interpretación judicial a las reformas de los artículos 25, segundo párrafo y 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal, es acorde con la intención del legislador.

En efecto, para una mejor comprensión de la problemática a tratar, conviene citar en lo conducente, la exposición de motivos respecto de las reformas de las referidas disposiciones del Código Penal Federal, sobre la compurgación de penas impuestas.

  1. De la referida exposición de motivos que reforman y adicionan los artículos al rubro citados, presentada por el diputado Joel Padilla Peña, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo, en la sesión del jueves once de diciembre de dos mil tres, se advierte que la intención del legislador federal, radica de manera fundamental en abatir la sobrepoblación penitenciaria, pues las cifras presentadas en el Tercer Informe del Gobierno Federal, para julio de dos mil tres, el Sistema Nacional Penitenciario reportó una sobrepoblación de 27.9 por ciento, 4.8 puntos porcentuales más que en diciembre de dos mil dos, cifras de las cuales se advierte que en menos de veinte años, la población penitenciaria se ha triplicado.

    Al respecto, la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos, en su informe sobre nuestro país correspondiente a mil novecientos noventa y ocho, recomendó lo siguiente:Page 68

    1. Ampliar el ámbito de aplicación de las penas alternativas a la prisión;

    2. Adoptar medidas necesarias a fin de acelerar los procesos; y

    3. Aumentar la capacidad locativa de los centros penitenciarios.

    Por ello, con las reformas y adiciones propuestas a los artículos en estudio, la perspectiva es abatir la sobrepoblación disminuyendo el número de internos y no aumentando los centros de reclusión.

    En ese contexto, los legisladores consideran que la solución más simple es disminuir la prisión preventiva y aplicar penas sustitutivas de prisión, pues consideran que la prisión preventiva debe ser excepcional y responder a motivos plenamente justificados. Lo anterior en virtud de que los procesados gozan de una presunción de inocencia y deben ser tratados como tales.

  2. El uno de abril de dos mil cuatro, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos emitió un dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, párrafo segundo y 55; y se adiciona una parte final al artículo 64, del Código Penal Federal.

    En dicho dictamen se determinó que la propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en las cárceles de nuestro país, al disminuir el número de internos y no creando y aumentando los centros de reclusión. Por tanto, una alternativa efectiva es la aplicación de penas sustitutivas, así como la consideración de la prisión preventiva en los casos de delitos cometidos, por hechos anteriores al ingreso a prisión.

    Consecuentemente, convencidos de la efectividad de la reforma y adición propuesta en la iniciativa en estudio, los legisladores sometieron a la consideración de la Asamblea el Decreto que reforma y adiciona el párrafo segundo del artículo 25; reforma al artículo 55 y adiciona una parte final al párrafo segundo del artículo 64, del Código Penal Federal, para quedar como sigue:

    "Artículo 25. La prisión consiste en la privación de la libertad corporal. Su duración será de tres días a sesenta años, y sólo podrá imponerse una pena adicional al límite máximo cuando se cometa un nuevo delito en reclusión. Se extinguirá en las colonias penitenciarias, establecimientos o lugares que al efecto señalen las leyes o la autoridad ejecutora de las penas, ajustándose a la resolución judicial respectiva.

    La privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta así como de las que pudieran imponerse en otras causas, aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión. En este caso, las penas se compurgarán en forma simultánea.".Page 69

    "Artículo 55...".

    "Artículo 64.- En caso de concurso ideal, se aplicará la pena correspondiente al delito que merezca la mayor, que se aumentará hasta una mitad del máximo de su duración, sin que pueda exceder de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero.

    En caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de libertad por el primer delito.

    En caso de delito continuado, se aumentará de una mitad hasta las dos terceras partes de la pena que la ley prevea para el delito cometido, sin que exceda del máximo señalado en el Título Segundo del Libro Primero.".

  3. El seis de abril de dos mil cuatro, se dio la discusión del dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal, el cual fue aprobado en lo general y en lo particular por cuatrocientos treinta y tres votos a favor y cero en contra de la Cámara de Diputados.

  4. El catorce de abril de dos mil cuatro, el referido proyecto de decreto, fue turnado a las Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos, ambos de la Cámara de Senadores.

  5. El veintiocho de abril de dos mil cuatro, fue aprobado por sesenta y siete votos, el dictamen con relación a la minuta del proyecto de decreto que reforma los artículos 25, segundo párrafo, 55 y 64, segundo párrafo, del Código Penal Federal, considerando esencialmente en lo conducente que:

    La propuesta de fondo está dirigida de manera directa al abatimiento de la sobrepoblación existente en las cárceles de nuestro país, disminuyendo el número de internos y no aumentando los centros de reclusión.

    Por lo anterior, los legisladores consideran que la lucha contra la delincuencia y la impunidad no cruza necesariamente en todos los casos con el endurecimiento de las penas o la severidad en la restricción de la libertad personal.Page 70

    Así, la propuesta de que la prisión preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta, además de que ya está contenida en el párrafo tercero de la fracción X, apartado "A", del artículo 20, constitucional, se debe regular con las disposiciones contenidas en los artículos reformados en estudio, pues se establece que las penas que pudieran imponerse aunque sean objeto de hechos anteriores al ingreso a prisión, en este caso se compurgarán en forma simultánea.

    Por otra parte, en el caso de la adición al segundo párrafo del artículo 64, del Código Penal Federal, se propuso que, si las penas se impusieran en el mismo o distintos procesos, pero los hechos son conexos o similares o bien derivado uno del otro, se contará desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito.

  6. Consecuentemente, las reformas en estudio fueron publicadas el veinticuatro de mayo de dos mil cuatro, en el Diario Oficial de la Federación, mismas que entraron en vigor al día siguiente, como así se desprende del artículo único transitorio del decreto en mención.

    En tales condiciones, es importante precisar que las citadas reformas establecen beneficios en favor del reo, pues por una parte del segundo párrafo, del artículo 25, del Código Penal Federal, se considera que la privación de libertad preventiva se computará para el cumplimiento de la pena impuesta, así como de las que pudieran imponerse en otras causas aunque hayan tenido por objeto hechos anteriores al ingreso a prisión, en este caso las penas se compurgarán en forma simultánea.

    Asimismo, de la adición a la última parte del segundo párrafo del artículo 64, del referido código punitivo, se desprende que en caso de concurso real, se impondrán las penas previstas para cada uno de los delitos cometidos, sin que exceda de las máximas señaladas en el Título Segundo del Libro Primero. Si las penas se impusieran en el mismo proceso o en distintos, pero si los hechos resultan conexos, o similares, o derivado uno del otro, en todo caso las penas deberán contarse desde el momento en que se privó de la libertad por el primer delito.

    Consecuentemente, en principio resulta imperativo establecer quién es la autoridad que debe conocer de la aplicación de las reformas en estudio, por ello, es preciso atender al principio de que la competencia de las autoridades debe estar expresamente señalada en la ley.

    Por lo anterior, inicialmente debe ponderarse el sistema constitucional previsto en los artículos 18 y 21 constitucionales, y posteriormente las características materiales de la ley que beneficia al reo.Page 71

    Así las cosas, cabe precisar que el procedimiento penal constituye una serie de actos encadenados sistemática y lógicamente, en lo que corresponde a los juzgadores sus intervenciones se matizan por la naturaleza decisoria y declaratoria del derecho, para determinar los ilícitos cometidos, sus autores y las penas; en tanto que a las autoridades dependientes del Ejecutivo, sus actividades son de orden administrativo tendente a la cumplimentación de las sanciones impuestas.

    Lo expuesto tiene sustento en la Carta Magna, en los preceptos 18 y 21, que, en lo conducente, expresan:

    "Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena corporal habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.

    Los Gobiernos de la Federación y de los Estados organizarán el sistema penal, en sus respectivas jurisdicciones, sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios para la...

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