El Abatimiento del Liberalismo en los Artículos 27 y 123 Constitucionales

AutorDr. Rubén Delgado Moya
Páginas62-63

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El administrativista Andrés Serra Rojas efectúa un análisis pormenorizado de los artículos 27 y 123 de la Constitución de 1917, relacionados con el liberalismo, cuando indica que la Revolución de 1910 define una nueva política revolucionaria. Con ello confirma la consideración que sobre el particular hizo, desde 1931, Mirkine-Guezévitchen en Las Nuevas Constituciones del Mundo, en el sentido de que la Constitución mexicana de 1917 es la más avanzada al haber plasmado las garantías sociales en su texto nuevo, adelantándose así, entre otras, a las de Weimar y la de Polonia.

Serra Rojas señala que el movimiento de 1910 define una nueva política revolucionaria, encaminada a una mejor distribución de la riqueza pública, a una mayor intervención del Estado en los procesos de la vida social y económica. Esto se debió a que en el Congreso Constituyente de 1916-1917, el grupo renovador incorporó a la Constitución nuevos preceptos que sirvieron de base a la política social de los gobiernos revolucionarios: la política agraria, obrera, económica, educativa y de otros ramos importantes. Aparece una moderna legislación que no tiene paralelo con otras épocas. Estas leyes son las que forman los temas de esta obra sobre derecho administrativo. En el transcurso del siglo xix y primer cuarto del siglo xx, el liberalismo se vio obligado a ceder ante la creciente gravedad de los problemas sociales y a la adopción de una nueva política de reforma social. El liberalismo había sido una fórmula maravillosa para poblar e incrementar regiones desiertas, pero mostraba su ineficacia en su proyección hacia las grandes masas de población.

El ritmo de una sociedad no se podía detener ante un mezquino interés personal. Para conciliar el sistema liberal en franca decadencia, surgieron expresiones como las de liberalismo solidarista, demoliberalismo, liberalismo social, que ya eran francas intromisiones en las ideas de los estatistas. La batalla se libró en el Congreso Constituyente de 1917 y una vez más, el liberalismo logró mantener férreamentesus viejos principios. Todo parecía indicar que los derechos del hombre son la base y objeto de las instituciones sociales.

Pero un pequeño grupo logró sacar adelante determinadas ideas progresistas, como las contenidas principal-mente en los artículos 27 y 123de la Carta Magna. Además, a cada garantía liberal se le hizo una adición, que limitaba su contenido: los derechos del hombre seguían siendo...

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