75 años del edificio sede de la Suprema Corte

AutorSergio Rodríguez Narváez
Páginas28-29

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El 2 de junio de 1941, el presidente Manuel Ávila Camacho inauguró el edificio sede de
la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ubicado en avenida Pino Suárez número 2.1La obra, proyectada por el arquitecto Antonio Muñoz García, había empezado a construirse en 1936, cuando el general Lázaro Cárdenas colocó la primera piedra
en el terreno donde había estado la Plaza del Volador. En su informe de labores de 1941 el ministro presidente Salvador Urbina encomió el empeño de la Presidencia de la República para construir el inmueble y describió
la solemnidad de la ceremonia de inauguración.2En particular, indicó algo que debe citarse:3“El acto oficial al que me he venido refiriendo tuvo la expresión fundamental […] de lo que hacía muchísimos años no se producía en el país, o sea, que el Ejecutivo de la Unión hiciera pública reiteración de sus firmes propósitos de dar efectividad a la soberanía e independencia del Poder Judicial; que ‘el gobierno pondrá al servicio del Poder Judicial su fuerza moral y material para garantizar el respeto
y el cumplimiento de las decisiones de la Suprema Corte’; que ‘la Constitución reconoce, y una buena administración de justicia exige, que la independencia de este alto tribunal sea una realidad’ ”.

A 75 años de aquella ocasión, la independencia del Poder Judicial de la Federación y, concretamente, de la Suprema Corte de Justicia, es innegable. Sus fallos bastan y sobran para justificar su compromiso con la defensa constitucional y de los derechos humanos.4Su rendimiento ha sido resultado no sólo de la calidad profesional y moral de sus integrantes, sino también de sucesivas reformas constitucionales que la han fortalecido orgánica y competencialmente. Desde los tiempos de Ávila Camacho (1944) se proyectaron reformas tendientes a convertir a la Corte en un tribunal de constitucionalidad,5lo cual comenzó a evidenciarse a partir de 1951, al crearse los tribunales colegiados de circuito.

En 1988 se expresó claramente que había llegado el momento de que la Corte fuera “un verdadero tribunal constitucional”;6en todo caso, los tribunales colegiados de circuito se hicieron competentes para conocer del control de la legalidad, con el fin de que el máximo tribunal se limitara a fijar el alcance de los preceptos constitucionales.

Sin embargo, la reforma fundamental para la transformación

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referida de la Corte fue la de diciembre de 1994: se modificaron su integración y su competencia para que operara como jurisdicción constitucional especializada; la creación del Consejo de la Judicatura Federal la privó de ocuparse de la administración de tribunales y juzgados federales, y entre sus facultades exclusivas figuró el conocimiento de controversias constitucionales
y acciones de inconstitucionalidad.7

Retuvo, no obstante, la facultad no jurisdiccional de investigar violaciones graves a “garantías individuales”, enormidad corregida con las reformas de 2011,8que trasladaron dicha facultad a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Aun cuando el alto tribunal no cubra todos los requisitos que la doctrina ha señalado para...

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