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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas221-252

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PADRON DE IMPORTADORES Y EXPORTADORES SECTORIAL

Comentario. Es la relación mediante un cierto listado en donde están registrados todos aquellos contribuyentes que están en la opción de llevar a cabo importaciones y en su caso exportaciones de mercancías o maquinaria y que la SHCP decidió controlarlas y en su caso decidir si estos contribuyentes reúnen los requisitos para llevar a cabo este tipo de operaciones o en qué casos suspenderles dicha autorización por falta de cumplimiento de obligaciones fiscales.

PAGO A PLAZOS. Es la opción que muchas veces necesita el contribuyente para el pago de sus contribuciones, sin embargo éstas están condicionadas.

Comentario. El art. 66 primer párrafo fracción II primero y segundo párrafo del CFF, de la autorización para el pago a plazos, el art. 70-A fracción VII, nos dice de los requisitos que se deben cumplir para solicitar los beneficios en el ejercicio de facultades de comprobación. Artículo Segundo Transitorio para 2001 fracción VII inciso c) punto 8, relativo a las consecuencias de consignar información falsa cuando se solicite reducción de pagos provisionales y pago a plazos.

PAGO EN ESPECIE. Liquidación de una deuda exceptuando como medios de pago el dinero en efectivo y valores a cobrar (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Un tanto egoísta o falta de simetría, la ley solamente contempla la posibilidad de acumular ganancia por considerar cuando recibimos algún cobro y que éste nos lo hayan dado en especie (ver art. 18 fracción II de la LISR) y cuando en su caso se tenga que pagar en especie no está contemplada dicha opción porque el requisito para deducir está en el art. 27 fracción III.

PAGO EN PARCIALIDADES. Es la autorización que otorga la autoridad al contribuyente para pagar a plazos las contribuciones omitidas y los accesorios que se generaron (recargos y actualizaciones), sin que dicho plazo exceda de 12 meses para pago diferido y 36 meses para pago en parcialidades (Glosario SAT).

Comentario. Es una alternativa de poder finiquitar un adeudo. El que el acreedor conceda al deudor esa opción de pagar a plazos, viene contemplado en materia fiscal en el art .66 frac. II del CFF y en la regla 2.14.1 de la RMF 2016.

PAGO EXTEMPORANEO

Comentario. En todas las leyes fiscales existe la obligación de cumplirse en una cierta fecha y cuando ésta se hace fuera del plazo se llama

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extemporaneidad, justamente el art. 21 del CFF establece las penalidades, que son la causación de recargos y actualización por dicha extemporaneidad, ver art. 21 CFF.

PAGO PROVISIONAL CONSOLIDADO

Comentario. Cuando nos referimos a los pagos provisionales es una obligación que viene contemplada en el artículo 14 de LISR.

PAGOS PROVISIONALES. Para efectos fiscales, son aquellos enteros a cuenta del impuesto anual (Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal). Son las entregas a cuenta de un impuesto que realiza el contribuyente en plan provisional, tanto de retenciones, pagos definitivos o de impuesto anual.

Comentario. Año con año el Gobierno Federal al elaborar su presupuesto de ingresos de la federación se ve limitado para la recaudación de impuestos, de tal suerte que también año con año modifica la periodicidad de cómo efectuar pagos provisionales; al día de hoy éstos son en forma mensual para todos los contribuyentes, salvo los que realicen actividades agropecuarias que serán mensuales, los arrendadores que podrán ser semestrales o los REPECOS que deberán ser semestrales, no hay duda que las necesidades del gobierno sigan creciendo y en ese caso la periodicidad la reducirán. En materia de IMPAC el art. 2-A en esta disposición contempla la posibilidad de reducir en la misma proporción que se hace para efectos de ISR; el art. 2 Bis último párrafo cuando se determina el impuesto por el uso o goce por personas físicas se podrá acreditar el costo del avalúo contra pagos provisionales; el art. 4 fracción III se refiere a qué se consideran activos financieros y establece que no son cuentas por cobrar los pagos provisionales; el art. 7 establece toda la mecánica y reglas para determinar los mismos. Art. 17-A cuarto párrafo del CFF, relativo a la actualización de contribuciones, art. 126 fracción II de la responsabilidad solidaria, art. 30 tercer párrafo de la custodia de documentación y contabilidad, art. 32 fracción II de las declaraciones complementarias, art. 52-A último párrafo, de la revisión del dictamen y demás información relativa, art. 67 fracción IV segundo párrafo, relativo a la extinción de facultades comprobatorias de la autoridad, art. 81 fracción IV de las infracciones relacionadas con la obligación del pago, art. 82 fracción IV de la cuantificación de la infracción, art. 108 segundo párrafo del delito de defraudación fiscal, Artículo Segundo Transitorio fracción VII para 2001, inciso cuarto, segundo párrafo de las facultades de comprobación.

PAGOS PROVISIONALES DEL IETU. La mecánica de cómo efectuar dichos pagos, está contemplada en el art. 9 de la LIETU, se establece que los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del Impuesto Empresarial a Tasa Unica del ejercicio mediante cálculo que establece el pago provisional y se determinará restando de la totalidad de los ingresos percibidos a que se refiere esta Ley en el período comprendido desde el inicio del ejercicio y hasta el último día del mes al que corresponda el pago, las deducciones autorizadas correspondientes al mismo, de tal suerte que esta mecánica de cómo elaborar pagos provisionales será acumulativa; lo del mes se le sumará al anterior o anteriores, es decir, a ingresos y deducciones, y en forma acumulativa se van a ir calculando los pagos provisionales, hasta llegar al cálculo anual que deberá coincidir con los pagos provisionales.

PAGOS Y DONATIVOS EFECTIVAMENTE EROGADOS. Pago es Satisfacción de una obligación o de una deuda mediante la entrega de determinada cantidad de dinero o de cualquier otro bien. Que tratándose de

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pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72, 73 y 74 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito. Tratándose de pagos con cheque, se considerará efectivamente erogado en la fecha en la que el mismo haya sido cobrado o cuando los contribuyentes transmitan los cheques a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración. También se entiende que es efectivamente erogado cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones (LISR 17-I, 72, 73, 74; RISR 81, 102; CFF 11, 29, T-2012-3-I; LTOC 5).

Comentario. Para 2016 se marca una excepción contemplada en el art. 102 del Reglamento de la LISR, donde los pagos a los contribuyentes del sector primario se podrán deducir, aunque no se haya cobrado el cheque con vigencia de expedición y como referencia el comprobante (CFDI) de no más de 4 meses. Este es un cambio importante por los procesos administrativos que tienen algunas empresas que, ahora con programas de desarrollo y apoyo al sector primario, pueden comprarles y lograr la deducibilidad por esta disposición novedosa.

PAPELES DE TRABAJO. Es el soporte asentado en cálculos extra libros con fotocopias que tengan el cálculo, la opinión o dictamen de la contabilidad.

Comentario. Art. 28 último párrafo del CFF, de las reglas contables, art. 52 fracción IV tercer párrafo de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en dictámenes o declaratorias de contadores públicos, art. 52-A fracción I, incisos b) y c), tercer párrafo de la revisión del dictamen y demás información relativa, art. 53 fracción I de los plazos para presentar la información, documentación, al revisar el dictamen y demás información relativa.

PARCIAL. Dícese de una cosa incompleta, forma parte de un todo (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. En materia de impuesto sobre la renta, en el Capítulo IV que se refiere al ingreso por enajenación de bienes, en el art. 120 fracción III, inciso b), tercer párrafo se indica “Cuando el pago se reciba en parcialidades el impuesto que corresponda a la parte de la ganancia no acumulable se podrá pagar en los años de calendario en los que efectivamente se reciba el ingreso, siempre que el plazo para obtenerlo sea mayor a 18 meses y se garantice el interés fiscal. Para determinar el monto del impuesto a enterar en cada año de calendario, se dividirá el impuesto calculado conforme a la fracción III de este artículo, entre el ingreso total de la enajenación y el cociente se multiplicará por los ingresos efectivamente recibidos en cada año de calendario. La cantidad resultante será el monto del impuesto a enterar por este concepto en la declaración anual”. También son aplicables los arts. 11 y 14 del CFF. Se puede dar el supuesto de compensación de un saldo a favor de un trabajador y sólo pueda ser la compensación en forma parcial, por la diferencia podrá solicitar devolución (ver art. 179 RISR). Asimismo, se aplica cuando haya algún perdón total o parcial del capital o de los intereses a adeudar, éstos se acumularán como los demás ingresos,

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ver art. 168 fracción II. También puede darse el supuesto en el Capítulo de Residentes en el Extranjero, cuando se obtengan ingresos que deriven del servicio turístico de tiempo compartido, cuando se utilice en forma parcial dicho inmueble. Para efectos del CFF...

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