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AutorBaltazar Feregrino Paredes
Páginas137-149

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FABRICANTE. (ant. part. act. de fabricar). Que fabrica. Dueño de una fábrica (Real Academia Española).

Comentario. Art. 86-E del CFF, relativo a las infracciones de los fabricantes, productores, envasadores de bebidas alcohólicas.

FACILIDAD. f. Disposición para hacer una cosa. Ocasión para hacer algo. Oportunidad, ocasión propicia para hacer algo (Real Academia Española).

Comentario. Este concepto se utiliza fundamentalmente para otorgar algunos estímulos fiscales a través de facilidades a algunos sectores. Específicamente con fecha 12 de abril de 2002 se publicó la Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan: sector primario, sector de autotransporte terrestre de carga federal, sector de autotransporte terrestre foráneo y de turismo, sector de autotransporte terrestre de carga de materiales, y autotransporte terrestre urbano y suburbano.

FACILIDADES ADMINISTRATIVAS

Comentario. Es una expresión que utiliza la SHCP para publicar algunas facilidades a algunos sectores de los contribuyentes que de alguna forma requieren un apoyo adicional porque su actividad no es competitiva, como es el caso del sector primario, el sector de autotransporte terrestre de carga federal, autotransporte terrestre de pasaje foráneo y de turismo, autotransporte terrestre de carga y materiales y autotransporte terrestre de pasajeros urbano y suburbano y que son publicadas cada año y con una tendencia para irlas disminuyendo.

FACSIMILAR. Dicho de una reproducción: En facsímil (Real Academia Española).

Comentario. Art. 134, último párrafo, del CFF, del procedimiento de las notificaciones.

FACTOR. Entre comerciantes, apoderado que trafica por cuenta del poderdante. Es una cantidad que se multiplica para formar un producto (Diccionario de Contabilidad).

Comentario. Para efectos fiscales, esta expresión tiene un sentido fundamentalmente de proporción, es decir, producto de una división que da un resultado y que posteriormente se expresa en porcentaje. El artículo 6 contempla el factor de ajuste y también el factor de actualización que son expresiones que se utilizan para obtener tal o cual resultado; el artículo 10 se refiere al reparto de dividendos, mismos que se obtendrá utilizando un factor.

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FACTORAJE FINANCIERO. Empleo y encargo del factor: oficina del factor. Voz que ha sido utilizada para traducir el término inglés factoring. Operación que, después de una larga evolución histórica en los Estados Unidos, ha venido a ser un contrato en virtud del cual el “factor” adquiere cuentas por cobrar de un comerciante a cambio de un precio, asumiendo el riesgo crediticio de los créditos adquiridos. La designación factoring y su traducción “factoraje” es comprensible tan sólo a la luz de la forma en que se origina este tipo de operación, pues deriva del hecho de que los fabricantes ingleses nombraban factores en los Estados Unidos de Amé-rica para vender sus productos, y les pedían que asumieran el riego por el crédito otorgado y, posteriormente, el otorgamiento de anticipos sobre las mercancías que tenían en su poder y las cuentas por cobrar. De ahí la designación de factoring. Con el tiempo la operación ya no se llevará la terminología, e incluso se llegará a llamar factor a la parte que hace anticipos sobre cuentas por cobrar (Diccionario Jurídico 2000).

Comentario. Este tipo de operaciones en la práctica se llama descuento de documentos, es decir, cuando una empresa vende a crédito puede generar una cuenta por cobrar o un documento (pagaré, letra de cambio) que por necesidades financieras requiere la empresa dedicada al factoraje financiero que les descuente, es decir, les entregue dinero por el valor de la cartera que le esté entregando el factoraje. Ejemplo: Si la empresa Z tiene documentos por $ 100.00, va a la empresa de factoraje financiero y recibe, digamos, $ 60.00; le cobra una tasa de interés de mercado convenida, y al cobro le liquida el saldo de la operación menos los intereses correspondientes. En la Ley del Impuesto al Activo el art. 5, primer párrafo, establece la opción de deducir del valor del activo en el ejercicio las deudas a favor de una empresa de factoraje financiero. En materia de ISR, el art. 7, tercer párrafo, contempla como persona moral a las empresas referidas; el art. 8, segundo párrafo, se refiere a que son intereses los provenientes de opera-ciones de factoraje financiero. En la contabilidad esto es el equivalente al descuento de documentos con toda la regulación bancaria que se requiere para financiar dichas operaciones. Según el art. 14 del CFF, fracción VIII, se asimila a una enajenación la transmisión de derechos de crédito; art. 32-C, de las obligaciones de las empresas de factoraje; art. 84-E, de las infracciones de las empresas de factoraje financiero. En la contabilidad esto es el equivalente al descuento de documentos con toda la regulación bancaria que se requiere para financiar dichas operaciones.

FACTOR DE ACTUALIZACION. La Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona que, cuando esta Ley prevenga la actualización de los valores de bienes u operaciones que por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país han variado, se aplicará el factor de actualización que es una cifra al diezmilésimo utilizada para actualizar el valor de un bien o de una operación al término de un período; se obtiene dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período (Diccionario Contable, Administrativo y Fiscal).

Comentario. Es una expresión que nació en 1987 para reconocer los efectos de la inflación, misma que se utiliza hoy en día para actualizar los valores originales de un crédito fiscal que en su origen se determinó a valor original y quien reconoce, insisto, los efectos de la inflación; también se utiliza para actualizar los MOI y determinar las deducciones por inversión, mejor conocidas como las depreciaciones, y desde luego para determinar el factor anual por el ajuste anual por inflación contemplado en el art. 44 de la LISR, independientemente que los factores de ajuste y actualización vienen establecidos en el art. 45 de la LISR.

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FACTOR DE AJUSTE

Comentario. Esta expresión que utiliza la LISR en su artículo 6, fracción I, verdaderamente ha quedado en desuso, sin embargo, su mecánica de determinación es dividir el INPC del mes de que se trate entre el mencionado índice del mes inmediato anterior restándole en todos los casos la unidad del cociente y esto es aplicable cuando el período sea de un mes o cuando, en su caso, sea mayor a un mes.

FACTURA ELECTRONICA. La factura electrónica en México es la representación digital de un tipo de Comprobante Fiscal Digital (CFD) con validez fiscal, que utiliza los estándares definidos por el SAT (RMF Anexo
20) en cuanto a forma y contenido, garantizando la integridad, autenticidad y no repudio del documento:

Integridad. Garantiza que la información contenida en el mensaje queda protegida y no puede ser manipulada o modificada, confirmando la no alteración de los datos de origen.

Autenticidad. Permite verificar la identidad del emisor y el receptor del CFD.

No repudio. El emisor que selle digitalmente un CFD no podrá negar la generación del comprobante (www.sat.gob.mx). Computers are used to perform the calculations required to simulate the interaction of liquids and gases with surfaces defined by boundary conditions.

Comentario. Las formalidades para la elaboración de este tipo de documentos están contempladas en el artículo 29 y 29-A del CFF.

FACULTADES DE COMPROBACION. Es el derecho que tiene una entidad debidamente constituida para verificar el cumplimiento de ciertas obligaciones enmarcadas en una cierta legislación.

Comentario. Art. 18-A, fracción VIII, del CFF, relativo a los requisitos de las promociones que se presenten ante las autoridades fiscales; art. 22, séptimo párrafo, de la devolución del pago de lo indebido cuando sólo se soliciten algunos datos; art. 26, fracción III, inciso b), de la responsabilidad solidaria relativo al cambio de domicilio; art. 28, fracción V, segundo párrafo, de las reglas contables; art. 29-C, fracción V, cuarto párrafo, de la opción para considerar como comprobante un cheque original, pagado por el librado; art. 32, primer y segundo párrafos, fracción IV, segundo y cuarto párrafos, de las declaraciones complementarias; art. 41, fracción II, de la omisión o presentación extemporánea de documentos; art. 41-A, segundo párrafo, casos en que se solicitará información adicional a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros; art. 42-A, casos en que se solicitará información a los contribuyentes responsables solidarios para planear y programar actos de fiscalización; art. 45, fracción IX, tercer párrafo, de las obligaciones de los visitados; art. 46, fracción IV, séptimo y noveno párrafos, y fracción VII, segundo párrafo, del desarrollo de la visita domiciliaria; art. 46-A, primer párrafo, incisos a) y b), fracción III, segundo párrafo, del plazo para concluir la visita domiciliaria; art. 48, primer párrafo, de la revisión externa a la visita; art. 50, primer párrafo, del plazo y forma en que las autoridades fiscales deberán notificar a los contribuyentes las contribuciones omitidas; art. 51, de la información de omisiones mediante resolución; art. 52, fracción IV, segundo párrafo, de los requisitos para que se presuman ciertos los hechos afirmados en dictámenes o declaratorias de contadores públicos; art. 52-A, primer párrafo, de la revisión del dictamen y demás información relativa; art. 53, de los plazos para acompañar información sobre el dictamen; art. 55, fracción I, de la presuntiva de uti-

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lidades; art. 56, fracciones II y IV, del procedimiento para determinación presuntiva; art. 63, primer párrafo, de los hechos conocidos utilizables por la SHCP; art. 65, de las...

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