¿Cómo realiza el IMSS el pago de las incapacidades 'enlace' expedidas a las trabajadoras, cuando su fecha de parto excede de los 42 días amparados por la incapacidad prenatal?

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Laboro como auxiliar de recursos humanos en una distribuidora de vinos y licores. Hace aproximadamente dos meses, el IMSS expidió a una de nuestras trabajadoras una incapacidad prenatal por 42 días, con objeto de esperar el nacimiento de su bebé; sin embargo, al concluir la incapacidad prenatal la trabajadora nos informó que su parto se había retrasado, motivo por el cual el instituto le había expedido una inca-pacidad "enlace" para amparar los días excedentes que transcurrieran hasta la fecha de parto. Al respecto, en días pasados la trabajadora me comentó que había acudido al banco a cobrar su incapacidad "enlace", pero al verificar el importe que le pagó el instituto se percató que no se la pagaron al 100% de su sueldo; por ello, tengo duda de cómo realiza el IMSS el pago las incapacidades "enlace".

Lector de Torreón, Coahuila

Pregunta

¿Cómo realiza el IMSS el pago de las incapacidades "enlace" expedidas a las trabajadoras, cuando su fecha de parto excede de los 42 días amparados por la incapacidad prenatal?

Respuesta

Se pagan al 60%, por lo siguiente:

El artículo 101 de la LSS dispone lo siguiente (énfasis añadido):

101. La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio a un subsidio en dinero igual al cien por ciento del último salario diario de cotización el que recibirá durante cuarenta y dos días anteriores al parto y cuarenta y dos días posteriores al mismo.

En los casos en que la fecha fijada por los médicos del Instituto no concuerde exactamente con la del parto, deberán cubrirse a la asegurada los subsidios correspondientes por cuarenta y dos días posteriores al mismo, sin importar que el periodo anterior al parto...

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