Plazos que vencen para cumplir determinadas obligaciones fiscales, en julio de 2014

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A fin de que los contribuyentes cumplan de manera oportuna con las diversas disposiciones fiscales, a continuación se enlistan algunas que deberán presentarse durante julio de este año:

Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Ley del ISR
10 de julio Plazo para que las personas físicas que hubieran enajenado acciones en junio de 2014, y que opten por dictaminar esta operación por contador público registrado, a fin de que el adquirente efectúe una retención menor al 20% del total de la operación, presenten el aviso respectivo ante la autoridad correspondiente a su domicilio fiscal. Artículo 204, fracción I, del Reglamento de la Ley del ISR.
17 de julio Plazo para informar sobre las contraprestaciones o los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto hubiera sido superior a $100,000 en junio de 2014.
Esta información debe presentarse en el programa electrónico "Declaración informativa por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a $100,000 pesos", mediante la página del SAT (www.sat.gob.mx), ya que así lo señala la ficha 1/ISR Declaración informativa de operaciones superiores a $100,000, del anexo 1-A de la RMF para 2014.
Artículos 76, fracción XV, 82, fracción VII, 110, fracción VII, 118, fracción V, y 128, de la Ley del ISR.
17 de julio Fecha para que los patrones que contrataron trabajadores de primer empleo para ocupar puestos de nueva creación y apliquen la deducción adicional en el ISR, presenten "bajo protesta de decir verdad" la información correspondiente a junio de 2014 señalada en el artículo 236 de la Ley del ISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2013, mediante el programa electrónico "Declaración Informativa del Fomento al Primer Empleo", a través de la página del SAT. Artículos 230 y 236 de la Ley del ISR abrogada el 1o. de enero de 2014, y noveno, fracción XXXVII, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2014.
21 julio Plazo para que los contribuyentes residentes en el país que realicen pagos por concepto de intereses provenientes de títulos de crédito colocados en un país con el que México tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, a través de bancos o casas de bolsa, que retengan el impuesto aplicando la tasa de 4.9% sobre la totalidad de los intereses que paguen a residentes en el extranjero, presenten ante la Administración Central de Fiscalización Internacional un escrito de su representante legal en el que manifieste el monto y la fecha de los pagos de intereses realizados y declare "bajo protesta de decir verdad" que ninguna de las personas que a continuación se mencionan es beneficiaria efectiva, ya sea directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 5% de los intereses derivados de los títulos de que se trate, correspondiente al trimestre inmediato anterior (abril a junio). Regla I.3.17.8, fracción III, de la RMF para 2014.

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Vencimiento del plazo Obligación por cumplir Fundamento
Estas personas son las siguientes:
1. Los accionistas del emisor de los títulos, que sean propietarios, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas, de más de 10% de las acciones con derecho a voto del emisor.
2. Las personas morales que más de 20% de sus acciones sean propiedad, directa o indirectamente, en forma individual o conjuntamente con personas relacionadas del emisor.
31 de julio Plazo para que los residentes en México emitan en forma trimestral (abril a junio) a cada uno de los residentes en el extranjero que les hayan prestado servicios personales subordinados en sus instalaciones, constancias en las que se indiquen los datos a que se refiere el registro descrito en la fracción I del artículo señalado en el fundamento, así como el número de días laborados, para efectos de acreditar que la estancia del residente en el extranjero que presta un servicio profesional subordinado en territorio nacional, fue menor a 183 días naturales,
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