Síntesis ejecutiva

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DISMINUCION DE LOS PAGOS PROVISIONALES DEL ISR, ¿YA EVALUO LA POSIBILIDAD DE SOLICITARLA? PERSONAS MORALES DEL REGIMEN GENERAL

Con objeto de que las personas morales del régimen general de la Ley del ISR no vean afectada su liquidez cuando deben efectuar pagos provisionales de impuestos por montos demasiado elevados, es recomendable hacer una proyección de los pagos que hay que efectuar en el ejercicio, pues de esta manera se puede determinar si los mismos resultarán en exceso en relación con el impuesto que se causará al término de ese periodo.

Considerando que en el segundo semestre del año se puede presentar la solicitud para disminuir los pagos provisionales de ISR, se destacan los lineamientos relacionados con esta opción, con objeto de que las personas morales interesadas que reúnan los requisitos para aplicarla tramiten de manera oportuna la solicitud correspondiente.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A17)

BUZON TRIBUTARIO PARA PERSONAS MORALES. CONOZCA EL PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER A EL

El pasado 30 de junio entró en vigor el buzón tributario para las personas morales, referido en el artículo 17-K del CFF; esto, de acuerdo con el artículo segundo transitorio, fracción VII, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación; por tanto, a partir de la fecha indicada las personas morales deberán tener asignado un "Buzón tributario", mediante el cual la autoridad hacendaria realizará notificaciones electrónicas, y les dará a conocer comunicados de interés, invitaciones e información fiscal.

Esta aplicación se ubica en la página de Internet del SAT, www.sat.gob.mx, en la sección "Trámites". Precisamos el procedimiento para que las personas morales ingresen a su buzón tributario.

- (VEASE "TALLER DE PRACTICAS" EN LA PAGINA A29)

IVA TRASLADADO AL CONTRIBUYENTE, ES ACREDITABLE, AUNQUE HAYA SIDO PAGADO EN ESPECIE. TESIS DEL TFJFA

Recientemente, la Sala Regional Chiapas-Tabasco del TFJFA emitió una te-

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sis aislada en la que indica que, en el caso de una operación en la que los socios de una persona moral efectúen a esta sociedad una aportación de capital en especie consistente en inversiones en infraestructura e instalaciones, la operación se traducirá en una enajenación de bienes de acuerdo con el artículo 14, fracción III, del CFF; así, en este caso, se debe causar el IVA, según el artículo 1o., fracción I, de la Ley del IVA; por tanto, si al...

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