Disposiciones legales, autoridades, definiciones y actividades vulnerables
Autor | Manuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella |
Páginas | 23-31 |
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• 1970, EUA, Ley del Secreto Bancario, Obligaba a las instituciones financieras a mantener constancia de determinadas operaciones y reportarlas a las autoridades, pero no imponía sanciones.
• 1980, Cumbre de Basilea, en junio de dicho año se presentan las primeras iniciativas del Comité de Ministros del Consejo de Europa.
• 1986, EUA, Ley de Control de Lavado de Dinero, tipificó el delito de lavado de dinero y autorizó la confiscación de ganancias obtenidas por los lavadores; sancionó el delito hasta con 20 años de prisión.
• El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el Grupo de los siete (G7). Actualmente el GAFI está integrado por miembros de 34 jurisdicciones y 2 organizaciones regionales (el Consejo de Cooperación del Golfo y la Comisión Europea). México es miembro de pleno derecho desde el año 2000.
• México asumió la Presidencia de dicho Grupo por el periodo de julio de 2010 a junio de 2011.
• El GAFI es el: Grupo de Acción Financiera Internacional sobre el Blanqueo de Capitales y Financiamiento al Terrorismo.
• 1990, México, ART-115-Bis del CFF, el delito de Lavado de Dinero pasó al ámbito mexicano sancionando a quien lo cometiera con penas de 3 a 9 años de prisión.
• 1996, México, ART-400-Bis del Código Penal Federal, se derogó el ART-115-Bis del CFF con lo que el delito dejó de considerarse únicamente fiscal y se sanciona, como ya comentamos con pena de entre 5 y 15 años de prisión y de mil a cinco mil días de multa.
• A nivel Constitucional, el lavado de dinero se encuentra regulado como una facultad del Congreso de la Unión para expedir leyes en la materia a través de la F-XXI del ART-73, que prevé la regulación de la delincuencia organizada y cuya ley prevé las bases a través de las cuales el Ministerio Público se coordinará con la SHCP para llevar a cabo la investigación.
• Adicionalmente, el 19 de noviembre de 2012, la SHCP y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de Amé-rica firmaron el acuerdo denominado “Ley del Cumplimiento Fiscal sobre cuentas Extranjeras” FATCA, mismo que entró en vigor el 1° de enero de 2013.
• Las instituciones financieras de ambos países deberán enviar un reporte a las Autoridades, a través del cual se informará sobre los titulares de cuentas bancarias cuyo importe supere $50,000.00 dólares al 31 de diciembre de 2013, debiendo proporcionar información del titular consistente en nombre, dirección, registro federal de contribuyentes (RFC) y saldo promedio mensual, entre otros.
• El objetivo del FATCA, consiste en la asistencia mutua para la mejora del cumplimiento de las obligaciones fiscales de ambos países, destacando que a través del Anexo I del acuerdo se establece que aquéllas cuentas cuyo saldo no rebase la cantidad de $250,000 dólares al 31 de diciembre de 2013, no estarán sujetas a revisión, identificación o reporte; pero si en cualquier ejercicio posterior el saldo de dicha cuenta excede de $1,000,000 de dólares, a partir de ese momento estará sujeta a revisión.
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• Diciembre 2013, el Comité para la Reglamentación Bancaria y las Prácticas de Vigilancia de Basilea, dio a conocer la Declaración de Principios, que busca impedir que el sistema financiero sea utilizado para el reciclaje de fondos de procedencia ilícita.
Las principales disposiciones aplicables son:
• Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 12/Oct/2012, en vigor a partir del 17/Jul/2013).
• Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 16/Ago/2013, en vigor a partir del 1°/ Sep/2013, salvo por las atribuciones de la UIF y el SAT, que entraron en vigor al día siguiente de su publicación).
• Acuerdo 02/2013 por el que se emiten las reglas de carácter general a que se refiere la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (DOF 23/Ago/2013, en vigor a partir del 1°/Sep/2013 ).
• Formatos Aplicables dados a conocer por el SAT.
De acuerdo con la LFPIORPI en su ART-4, en lo no previsto por ella, se aplicarán conforme a su naturaleza y de forma supletoria las siguientes disposiciones:
• El Código de Comercio;
• El Código Civil Federal;
• La Ley Federal de Procedimiento Administrativo;
• La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, y
• La Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares.
• La Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
• La Unidad de Inteligencia Financiera de la SHCP.
• El Servicio de Administración Tributaria.
• Las Comisiones: De Seguros y Fianzas, Del Sistema de Ahorro para el Retiro y Nacional Bancaria y de Valores.
• Secretaria de Gobernación.
• La Procuraduría General de la República.
• La Unidad Especializada en Análisis Financiero de la Procuraduría.
• El Ministerio Público de la Federación.
Para los efectos de esta Ley, en los términos del ART-3 de la LFPIORPI, se entenderá por:
I. Actividades Vulnerables, a las actividades que realicen las Entidades Financieras en términos del ART-14 y a las que se refiere el ART-17 de esta Ley;
II. Avisos, a aquellos que deben presentarse en términos del ART-17 de la presente Ley, así como a los reportes que deben presentar las entidades financieras en términos del ART-15-F-II, de esta Ley;
Estos Avisos, deberán ser enviados al SAT en archivos con formato xml y otro en esquema de validación xsd, para más detalles, consultar la página de Internet de la autoridad.
III. Beneficiario Controlador, a la persona o grupo de personas que:
i) Por medio de otra o de cualquier acto, obtiene el beneficio derivado de éstos y es quien, en última instancia, ejerce los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio, o
ii) Ejerce el control de aquella persona moral que, en su carácter de cliente o usuario, lleve a cabo actos u opera-ciones con quien realice Actividades Vulnerables, así como las personas por cuenta de quienes celebra alguno de ellos.
IV. Se entiende que una persona o grupo de personas controla a una persona moral cuando, a través de la titularidad de valores, por contrato o de cualquier otro acto, puede:
i) Imponer, directa o indirectamente, decisiones en las asambleas generales de accionistas, socios u órganos equivalentes, o nombrar o destituir a la mayoría de los consejeros, administradores o sus equivalentes;
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ii) Mantener la titularidad de los derechos que permitan, directa o indirectamente, ejercer el voto respecto de más del cincuenta por ciento del capital social, o
iii) Dirigir, directa o indirectamente, la administración, la estrategia o las principales políticas de la misma.
V. Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, a los tipificados en el Capítulo II del Título Vigésimo Tercero del Código Penal Federal;
VI. Entidades Colegiadas, a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana, que cumplan con los requisitos del ART-27 de esta Ley;
Estas deberán cumplir con los siguientes requisitos, en los términos del ART-27 señalado:
I. Conformarse por quienes realicen tareas similares relacionadas con Actividades Vulnerables, conforme a la legislación aplicable de acuerdo al objeto de las personas morales que integran la entidad;
II. Mantener actualizado el padrón de sus integrantes, que presenten por su conducto Avisos ante la Secretaría;
III. Tener dentro de su objeto la presentación de los Avisos de sus integrantes;
IV. Designar ante la Secretaría al órgano o, en su caso, representante encargado de la presentación de los Avisos y mantener vigente dicha designación.
V. El representante deberá contar, por lo menos, con un poder general para actos de administración de la entidad y recibir anualmente capacitación para el cumplimiento de las obligaciones que establece esta Ley;
VI. Garantizar la confidencialidad en el manejo y uso de la información contenida en los Avisos de sus integrantes;
VII. Garantizar la custodia, protección y resguardo de la información y documentación que le proporcionen sus integrantes para el cumplimiento de las obligaciones de éstos;
VIII. Contar con el mandato expreso de sus integrantes para presentar ante la Secretaría los Avisos de éstos;
VII. Entidades Financieras, aquellas reguladas por los ARTS-115 de la Ley de Instituciones de Crédito; 87-D, 95 y 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito; 129 de la Ley de Uniones de Crédito; 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular; 71 y 72 de la Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; 212 de la Ley del Mercado de Valores; 91 de la Ley de Sociedades de Inversión; 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, y 112 de la Ley...
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