Ejemplos de Contratos de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo

AutorHonoré A. Bornacini Hervella
Páginas55-77

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Ejemplos de Contratos de Trabajo y del Reglamento Interior de Trabajo

Breve Explicación Inicial:

A continuación incluimos una serie de contratos de trabajo de diversas empresas, que ilustran las diferentes modalidades de contratación que permite la Ley Federal del Trabajo, así como ejemplos de un Reglamento Interior de Trabajo, una Carta Renuncia, un Aviso de Despido y una Notificación a la Junta de Conciliación y Arbitraje por negarse el Trabajador a recibir el Aviso de Despido. Esperamos que todos ellos le resulten de utilidad en la preparación de sus propios documentos.

Finalmente incluimos la reproducción de una serie de jurisprudencias importantes a tomar en cuenta para estos efectos de este tema.

La información anterior se complementa con las explicaciones y comentarios hechos durante el curso.

Contrato Individual de Trabajo A Prueba

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO A PRUEBA

Celebrado por una parte por la Sra. Isela Creyó Todo, por su propio derecho como LA TRABAJADORA y por la otra Bio Clean, S.A. DE C.V. representada en este acto por el Sr. Policarpio Fresco Aroma, como EL PATRÓN. Es intención de las partes contratar y obligarse al tenor del presente contrato, por lo que hacen las siguientes:

D E C L A R A C I O N E S

I. Declara la Sra. Isela Creyó Todo, que en lo sucesivo en el cuerpo de este Contrato se denominará “LA TRABAJADORA”, que:
a) Es originaria de Mazatlán, Sinaloa.
b) Nació el 17 de marzo de 1972, de nacionalidad mexicana.

  1. Estado Civil: Casada.

  2. Sexo: Femenino.

  3. RFC: CETI720317XG2 y CURP: CETI720317MPURDS04
    e) Con domicilio en: Av. Jacarandas No. 408 Interior 32, Colonia Anáhuac, Delegación Miguel Hidalgo, C.P. 11320, México, D. F.

    1. Declara Bio Clean, S.A. DE C.V., que en lo sucesivo en el cuerpo de este contrato se denominará “EL PATRÓN”, que:
      a) Es una Sociedad Mercantil, debidamente constituida de conformidad con las leyes mexicanas que acredita su personalidad con el testimonio de la Escritura Pública No. 92481 Libro 1583 de Fecha 14 de Agosto de 1995 protocolizado ante la fe del Lic. Enrique Almanza Pedraza Notario Público No. 198 de la Ciudad de México, D.F., dedicada principalmente a la fabricación de detergentes biodegradables, la compraventa y distribución de toda clase de artículos para limpieza así como a la prestación del servicio de limpieza especializada.

  4. Que tiene su domicilio en Av. Aguas Cristalinas 783, Colonia Pulcritud, Delegación Miguel Hidalgo,
    C. P. 11590, México, D.F.
    c) Con RFC: BCE950814XC3.
    d) EL PATRÓN manifiesta, además, tener las facultades legales para obligarse en los términos del presente contrato.
    III. Declaran ambas partes que es su libre voluntad contratar y obligarse al tenor del presente contrato.

    En virtud de lo declarado, para el logro de las finalidades que las partes se proponen, sujetan este Contrato Individual de Trabajo A Prueba al cumplimiento de las siguientes:

    C L Á U S U L A S

    PRIMERA. Los contratantes se reconocen expresamente la personalidad con que se ostentan, para todos los efectos legales a que haya lugar.

    SEGUNDA. Este contrato se celebra a prueba en los términos del artículo 39-A de la Ley Federal del Trabajo y se dará por terminado sin responsabilidad para las partes el 31 de julio de 2013. (Nota del Editor: este tipo de contrato puede tener una duración mínima de 30 días y una máxima de hasta 180 días, dependiendo del puesto de trabajo, sus requerimientos, responsabilidades y conocimientos necesarios para desempeñarlo, de acuerdo a lo comentado en el curso). TERCERA. LA TRABAJADORA de acuerdo con la documentación entregada a EL PATRÓN y a la información proporcionada en las entrevistas para la obtención del puesto de trabajo descrito en la Cláusula Quinta del presente instrumento, manifiesta bajo protesta de decir verdad, que cuenta con las competencias, capacidades y conocimientos técnicos, legales y generales para desempeñar el puesto de Gerente de Recursos Humanos, por lo que está dispuesta a someterse a un periodo a prueba de acuerdo con lo señalado en la Cláusula Segunda.

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    CUARTA. El presente contrato obliga a las partes a lo expresamente pactado, por lo que su duración será la que se señala en la Cláusula Segunda. Al concluir el término del mismo, EL PATRÓN podrá dar por terminada la relación de trabajo con base en lo establecido por los artículos 39-A y 53 de la Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad para EL PATRÓN. QUINTA. LA TRABAJADORA desempeñará el puesto de GERENTE DE RECURSOS HUMANOS, para lo cual se obliga a ejecutar su trabajo personal con la intensidad, cuidado y esmero apropiados bajo la dirección, dependencia y subordinación de EL PATRÓN y, por lo tanto, a cumplir las órdenes e instrucciones que reciba en todo lo concerniente al trabajo, mismo que consistirá principalmente en coordinar todas las actividades del Departamento de Recursos Humanos y super-visar a todo su personal, revisando que las nóminas semanales y quincenales se preparen conforme a las disposiciones laborales y fiscales vigentes, mismas que se deberán dispersar oportunamente a todo el personal, revisar la determinación de las liquidaciones mensuales y bimestrales de cuotas obrero patronales al IMSS e INFONAVIT conforme a las disposiciones legales vigentes aplicables, verificar que se cumplan con todas las obligaciones de altas, modificaciones de salario y bajas de personal ante las diferentes autoridades fiscales y laborales, preparar el programa de Capacitación, Adiestramiento y Productividad anual de la empresa y vigilar su cumplimiento, cuidar que se cumplan con todos los requisitos para que la empresa cuente con la validación laboral de Empresa Segura, medir en forma trimestral el clima organizacional de la empresa, realizar una evaluación semestral del desempeño laboral de cada una de las áreas de la empresa de acuerdo al calendario anual aprobado por la Dirección General, elaborar un programa anual de actividades para todas las fiestas que celebra la empresa así como participar en cualquier otra actividad conexa o complementaria con las actividades y funciones antes mencionadas, precisando que estas son enunciativas y no limitativas.

    SEXTA. LA TRABAJADORA se compromete a ejecutar sus labores en el domicilio de EL PATRÓN o en aquél donde llegare a cambiarse, si se trata de la misma Entidad Federativa o Zona Conurbada.

    SÉPTIMA. La duración de la Jornada de Trabajo será de 8 horas de lunes a viernes, con el siguiente horario: de las 8:30 a 14:00 y de 15:00 a 17:30 horas, teniendo derecho el trabajador a tomar una hora para ingerir sus alimentos, que será de las 14:00 a las 15:00 horas. Queda expresamente facultado El PATRÓN, para que, de acuerdo con las necesidades del trabajo cambie el horario, la jornada o el día de descanso semanal, previo aviso a LA TRABAJADORA con una semana de anticipación.

    OCTAVA. Cuando la jornada ordinaria de trabajo deba prolongarse por circunstancias especiales, LA TRABAJADORA se obliga a laborar tiempo extra en los términos del artículo 66 de la Ley Federal del Trabajo, en la inteligencia que solo se considerarán y pagarán como horas extraordinarias las que excedan del tiempo semanal pactado en este Contrato y que hayan sido autorizadas en forma escrita por El PATRÓN o sus representantes, ya que en todos los casos queda expresamente prohibido a LA TRABAJADORA que labore tiempo extra, salvo que cuente con permiso por escrito de persona autorizada. En ningún caso dichas horas extras excederán de las que autoriza la Ley Federal del Trabajo.

    NOVENA. LA TRABAJADORA se obliga a marcar tarjeta, firmar las listas de asistencia respectivas o a cumplir con las especificaciones de cualquier sistema que permita verificar la hora de entrada y salida de sus labores; el incumplimiento de este requisito se computará como falta injustificada para todos los efectos legales a que haya lugar, aclarando que en caso de faltas injustificadas de asistencia al trabajo, se estará a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo, constituyendo causa de rescisión en la relación laboral, sin responsabilidad para El PATRÓN, cuando LA TRABAJADORA se coloque en el supuesto de la fracción X del Artículo 47 de dicha Ley, o en cualquiera otra fracción del citado ordenamiento, o los demás aplicables de la misma Ley.

    DÉCIMA. EL PATRÓN se obliga, por los servicios personales y subordinados de LA TRABAJADORA, a pagarle a ésta la cantidad mensual de $30,000.00 (TREINTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad que se pagará quincenalmente y cuyo importe será depositado en la cuenta de nómina electrónica de LA TRABAJADORA. Las partes convienen que con este procedimiento de pago, se da cabal cumplimiento a lo señalado por el artículo 101 de la Ley Federal del Trabajo. DÉCIMA PRIMERA. Las partes están de acuerdo y, por lo tanto, convienen que en el salario estipulado en la Cláusula que antecede, ya se encuentra incluido el pago correspondiente al séptimo día, así como cualquier cantidad a la que LA TRABAJADORA pudiera tener derecho por las labores conexas o actividades complementarias señaladas en el artículo 56-Bis de la Ley Federal del Trabajo.

    DÉCIMA SEGUNDA. LA TRABAJADORA se obliga a otorgar los días de pago de salarios un recibo a favor de EL PATRÓN por la totalidad de los sueldos devengados y pagados hasta esa fecha, entendiéndose que el otorgamiento del mismo implicará su conformidad con que el sueldo recibido, cubre el trabajo desempeñado, sin que pueda exigir posterior-mente pago de prestación alguna, ya que cualquier cantidad a la que creyere tener derecho...

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