Reformas al CFF para 2014. Análisis detallado de los cambios en materia de garantía del interés fiscal, procedimiento administrativo de ejecución, entre otros

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Introducción

Desde las reformas que verificó en 2006, el CFF no había registrado una modificación tan amplia como la publicada en el DOF el 9 de diciembre último y que entró en vigor este año. Dichas modificaciones afectan todos los títulos y capítulos del código, referentes a las disposiciones generales, medios electrónicos, derechos y obligaciones de los contribuyentes, facultades de las autoridades tributarias, infracciones y sanciones, procedimientos y recursos administrativos, y cambian sustantivamente la manera, la forma y los procedimientos en que se relacionan las autoridades con los contribuyentes respecto al control, comprobación y ejecución de las obligaciones tributarias, así como en la impugnación de sus actuaciones.

Para terminar con nuestros comentarios, iniciados a partir de nuestra revista 705, haremos referencia a las reformas, adiciones y derogaciones que afectan las normas en materia de garantía del interés fiscal, el procedimiento administrativo de ejecución, entre otros.

Análisis de los cambios

I. Se establecen en el artículo 141 los casos en los que procede garantizar el interés fiscal (artículo 141; modificación)

Se modificó el artículo 141 del CFF con objeto de disponer que procederá garantizar el interés fiscal en los supuestos establecidos en los artículos 74 y 142 del CFF, de modo que, fuera de esos casos, no procederá el otorgamiento de garantías. Si bien es cierto que de la interpretación conjunta de los artículos mencionados se llega a esa misma afirmación, el legislador decidió expresar los supuestos en los que procede el otorgamiento de garantías, los cuales resumimos a continuación:

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II. Presentación de los recursos de inconformidad. Se incluye como causal de suspensión del procedimiento de ejecución (artículo 144; modificación)

Antes, la sola interposición en tiempo y forma del recurso de revocación suspendía el procedimiento administrativo de ejecución, siempre que se acreditara su presentación dentro del plazo fijado en el CFF; sin embargo, el artículo 144 no hacía referencia a los recursos de inconformidad consignados en la LSS o en la Ley del Infonavit.

La reforma incluye en el artículo 144 a los recursos de inconformidad referidos en los artículos 294 de la LSS y 52 de la Ley del Infonavit, de modo que cuando esos medios de defensa se interpongan en tiempo y forma, el recurrente no estará obligado a exhibir la garantía del interés fiscal y la autoridad no podrá iniciar el procedimiento administrativo de ejecución en su contra.

III. Procedimiento para hacer efectivas las fianzas otorgadas para garantizar el interés fiscal (artículo 143; modificación)

Con objeto de acelerar el pago o cumplimiento de las obligaciones garantizadas con fianzas, se hicieron los siguientes cambios:

1. Se reduce el plazo de las afianzadoras para pagar los adeudos fiscales, una vez que sea requerido su pago. Antes, se tenía un plazo de un mes contado a partir de la fecha en que surtía efectos la notificación del requerimiento; ahora sólo se tendrán 15 días.

2. Se modifica el mecanismo a través del cual se aseguraba el pago de las obligaciones. Al amparo de las normas vigentes hasta 2013, cuando la afianzadora no pagaba dentro del plazo de un mes, la autoridad tributaria podía ordenar a la autoridad competente de la SHCP que rematara en bolsa valores propiedad de la afianzadora. Con la reforma, la autoridad podrá ordenar a las instituciones de crédito o casas de bolsa que mantengan en depósito los títulos o valores en los que la afianzadora tenga invertidas sus reservas técnicas, que procedan a su venta a precio de mercado, conforme a los lineamientos referidos en el artículo 143 del CFF.

3. Se elimina la posibilidad de que las afianzadoras impugnen el requerimiento de pago realizado por la autoridad ejecutora y que éste sea improcedente mediante juicio contencioso administrativo ante el TFJFA, en función de la naturaleza de las afianzadoras, que consiste precisamente en responder por obligaciones de terceros en función de un contrato.

IV. Resolución de los recursos. Plazo para pagar o garantizar el crédito fiscal (artículo 144; modificación)

Conforme al artículo 144 del CFF vigente hasta 2013, el contribuyente que interponía el recurso tenía un plazo de cinco meses para garantizar el interés fiscal y, si concluido ese plazo no se había resuelto el recurso, la obligación de exhibir la garantía correspondiente se daría hasta que se resolviera ese medio de defensa.

La reforma eliminó el plazo de los cinco meses y establece que la obligación de exhibir las garantías se actualizará hasta que hayan sido resueltos los recursos (revocación o inconformidad). Para tal efecto, se adiciona expresamente un plazo de 10 días contados a partir de la notificación de la resolución que recae sobre el recurso, para pagar o garantizar el crédito fiscal. En este orden de ideas, si dentro de ese plazo el contribuyente no paga o garantiza el adeudo, la autoridad podrá iniciar el procedimiento coactivo para hacer exigible su pago.

V. Embargo precautorio. Modificación de las causales (artículo 145; modificación)

El artículo 145 del CFF vigente hasta 2013 establecía que el embargo precautorio sobre los bienes o la negociación del contribuyente procedía sobre créditos fiscales determinados

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pero que aún no podían ser exigidos, cuando a juicio de la autoridad existiera peligro inminente de que el obligado a efectuar el pago realizara cualquier maniobra tendiente a evadir su cumplimiento. Por ejemplo, la autoridad tributaria notificaba una resolución en la que determinaba un crédito fiscal por $100,000; sin embargo, el pago del adeudo aún no podía exigirse, en virtud de que primero debían transcurrir los 45 días que establecía el artículo 65 del CFF para que el deudor cubriera el adeudo o lo garantizara. En este sentido, el embargo precautorio sólo procedía respecto de adeudos determinados...

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