¿Un contribuyente del régimen de incorporación fiscal debe salir de este régimen si recibe pagos con transferencias bancarias?

Páginas82-83

Page 82

Laboro como contador independiente. Uno de mis clientes es una persona física que se dedica a la comer-cialización de artículos de tocador e higiene personal y que tributa en el ISR en el régimen de incorporación fiscal. En días pasados, dicha persona me comentó que algunos de sus clientes le han indicado que desean realizar el pago de las compras que le hacen mediante transferencias bancarias, por lo que tiene duda si puede aceptar este medio de pago al estar en el nuevo régimen, debido a que antes de 2014 tributaba en el régimen de los pequeños contribuyentes y en éste, en ciertos supuestos, no lo podía hacer, ya que en caso contrario, salía de ese régimen fiscal. Tengo duda al respecto.

Lector de México, DF

Pregunta

¿Un contribuyente del régimen de incorporación fiscal debe salir de este régimen si recibe pagos con transferencias bancarias?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 111, primer párrafo, de la Ley del ISR dispone lo siguiente:

111. Los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en los términos establecidos en esta Sección, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Por su parte, el artículo 112 de la Ley del ISR especifica lo siguiente (énfasis añadido):

112. Los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

VIII. Pagar el impuesto sobre la renta en los términos de esta Sección, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos en ésta, presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo quinto del artículo 111 de esta Ley, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

Cuando no se presente en el plazo establecido la declaración a que se refiere el párrafo anterior dos veces en forma consecutiva o en cinco ocasiones durante los 6 años que establece el artículo 111 de esta Ley, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR