¿Es deducible para el ISR el consumo de gasolina que se pague mediante vales?

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Trabajo como asistente de contabilidad para una persona moral del régimen general de la Ley del ISR que se dedica a la fabricación y venta de papel tapiz y otros productos afines. Recientemente, la empresa comenzó a otorgar vales de despensa a los empleados del departamento de ventas para que puedan ocuparlos en la realización de sus labores. Es de mi conocimiento que el consumo de gasolina se puede deducir en el ISR si se paga con cheque, tarjeta de crédito o de débito, entre otros medios; sin embargo, tengo duda si el consumo de ese combustible es deducible para el ISR cuando se pague mediante vales.

Lector de Irapuato, Guanajuato

Pregunta

¿Es deducible para el ISR el consumo de gasolina que se pague mediante vales?

Respuesta

No, por lo siguiente:

El artículo 27, fracción III, de la Ley del ISR dispone lo siguiente (énfasis añadido):

27. Las deducciones autorizadas en este Título deberán reunir los siguientes requisitos:

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

III. Estar amparadas con un comprobante fiscal y que los pagos cuyo monto exceda de $2,000.00 se efectúen mediante transferencia electrónica de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; cheque nominativo de la cuenta del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito, de servicios, o los denominados monederos electrónicos autorizados por el Servicio de Administración Tributaria.

Tratándose de la adquisición de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse en la forma señalada en el párrafo anterior, aun cuando la contraprestación de dichas adquisiciones no excedan de $2,000.00.

Las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales, sin servicios financieros.

Los pagos que se efectúen mediante cheque nominativo, deberán contener la clave en el registro federal de contribuyentes de quien lo expide, así como en el anverso del mismo la expresión para abono en cuenta del beneficiario .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Conforme a lo anterior, para deducir en el ISR el consumo de combustibles para vehículos marítimos, aéreos y terrestres, el pago deberá efectuarse mediante transferencia...

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