Resolución Miscelánea Fiscal para 2014. Comentarios

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El 30 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer en el DOF la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, la cual entró en vigor el 1o. de enero de este año y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2014.

A continuación, se comentan los aspectos más importantes que contiene esta resolución, principalmente, con respecto a las disposiciones que se adicionaron en relación con la RMF para 2013 con motivo de la reforma fiscal para 2014.

Libro I
CFF
Inscripción en el RFC de personas físicas del sector primario, arrendadores, mineros, enajenantes de vehículos usados y recicladores por los adquirentes de sus bienes o servicios (regla I 2.4.3)

Entre otros aspectos, podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de acuerdo con el procedimiento que se señala en la página de Internet del SAT, los contribuyentes personas físicas que:

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Cambio de domicilio fiscal vía Internet (regla I 2.5.6 y cuadragésimo séptimo transitorio)

Los contribuyentes que cuenten con Firma electrónica avanzada (Fiel) podrán realizar la precaptura de datos del aviso de cambio de domicilio fiscal, a través de la opción "Mi Portal" en la página de Internet del SAT.

Para aquellos contribuyentes que cuenten con buen historial de cumplimiento de sus obligaciones fiscales, el portal del SAT habilitará de manera automática la posibilidad de concluir el trámite por Internet sin presentar comprobante de domicilio.

Es de resaltar que esta regla entrará en vigor el 1o. de abril de 2014.

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Personas relevadas de presentar aviso de cambio al RIF (regla I 2.5.7)

Los contribuyentes que de acuerdo con la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, hayan tributado sólo en el régimen de pequeños contribuyentes, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de incorporación fiscal (RIF), y será la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de cambio al régimen de actividades empresariales y profesionales (regla I 2.5.8)

Los contribuyentes que conforme a la Ley del ISR vigente al 31 de diciembre de 2013, además del régimen de pequeños contribuyentes hubieran tenido otro régimen fiscal vigente, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones fiscales para ubicarse en el régimen de actividades empresariales y profesionales, y será la autoridad la encargada de hacerlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Lo anterior también aplicará para los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 hayan tenido vigente el régimen intermedio de las personas físicas con actividades empresariales.

No obstante dichos contribuyentes, cuyos ingresos durante el ejercicio de 2013 no hubieran excedido la cantidad de $2’000,000, que además no se actualicen en los supuestos de las fracciones I a V (contribuyentes que no pueden pagar el impuesto conforme al RIF) del artículo 111 de la Ley del ISR, podrán optar por tributar en el RIF, a más tardar el 31 de enero de 2014, siempre que presenten el aviso de actualización de actividades mediante la página de Internet del SAT, en la aplicación "Mi portal".

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones fiscales del IETU (regla I 2.5.9)

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 hubieran estado obligados a presentar, por cuenta propia o de terceros, las declaraciones de pago o informativas, provisionales o anuales, consignadas en la Ley del IETU abrogada, estarán relevados de presentar el aviso de disminución de obligaciones fiscales, y será la autoridad la encargada de realizarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de disminución de obligaciones del IDE (regla I 2.5.10)

Los contribuyentes que al 31 de diciembre de 2013 hayan estado obligados a presentar las declaraciones señaladas en la Ley del IDE abrogada, estarán relevados de cumplir con la obligación de presentar el aviso de disminución de obligaciones, y será la autoridad la encargada de hacerlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013.

Personas relevadas de presentar aviso de aumento de obligaciones del ISR trimestral por arrendamiento de inmuebles (regla I 2.5.11)

Los contribuyentes que de acuerdo con las leyes del ISR y del IVA se encuentren obligados a presentar declaraciones trimestrales, estarán relevados de presentar el aviso de aumento de obligaciones, y será la autoridad la encargada de efectuarlo con base en la información existente en el padrón de contribuyentes al 31 de diciembre de 2013 y, en su caso, quedarán relevados de presentar la primera declaración provisional del ejercicio 2014.

Solicitud de inscripción y aviso de aumento de obligaciones del IEPS (regla I 2.5.12)

Los contribuyentes que soliciten su inscripción al RFC y derivado de las actividades que desarrollen estén obligados al pago del IEPS conforme a las nuevas disposiciones de la ley de la materia, deberán manifestar en su solicitud la actividad económica que les corresponda de acuerdo con la tabla siguiente:

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Clave Actividad
2340 Comercio de bebidas saborizadas con azúcares añadidos.
2341
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