Decreto compilatorio de beneficios fiscales. Conozca los estímulos y beneficios que otorga a partir de 2014

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En el DOF del 26 de diciembre de 2013, la SHCP dio a conocer el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, el cual entró en vigor el 1o. de enero de 2014.

El decreto incluye diversos beneficios y estímulos fiscales organizados por materias, a saber: ISR, IVA, IEPS y CFF, entre otras.

Impuesto sobre la renta

En términos generales, se otorgan los siguientes beneficios:

1. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio para la determinación de los pagos provisionales del ISR de las personas morales.

2. Beneficio de aplicar las disposiciones vigentes en 2013 a las cantidades que se tengan pendientes de acumular respecto de enajenaciones a plazo celebradas hasta el 31 de diciembre de 2013.

3. Estímulo fiscal equivalente a 5% del costo de lo ven-dido que le hubiera correspondido a bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación o salud que se donen a bancos de alimentos o de medicinas (instituciones autorizadas para recibir donativos deducibles dedicadas a la atención de requerimientos básicos de subsistencia en materia de alimentación o salud de personas, sectores, comunidades o regiones de escasos recursos).

4. Estímulo fiscal para los contribuyentes residentes en México que utilicen aviones que tengan concesión o permiso del gobierno federal para ser explotados comercialmente, que sean utilizados en la transportación de pasajeros o de bienes, cuyo uso o goce temporal sea proporcionado por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que en el contrato a través del cual se otorgue el uso o goce temporal de los aviones se disponga que el monto del ISR que se cause en los términos del artículo 188, segundo párrafo, de la Ley del ISR será cubierto por cuenta del residente en México, consistente en un crédito fiscal equivalente a 80% de este impuesto.

5. Estímulo fiscal para los contribuyentes, personas físicas o morales del ISR, que empleen a personas que padezcan discapacidad motriz, y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental, auditiva o de lenguaje, en 80% o más de la capacidad normal o si se trata de invidentes, consistente en deducir de los ingresos acumulables del contribuyente un monto adicional equivalente a 25% del salario efectivamente pagado a las personas referidas.

6. Aplicación en los pagos provisionales del ISR del beneficio correspondiente al ejercicio fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional o en la distribución de películas cinema-tográficas nacionales.

7. Opción para los contribuyentes que realicen proyectos de infraestructura productiva de largo plazo mediante contratos de obra pública financiada, celebrados hasta el 31 de diciembre de 2004, de considerar como ingreso acumulable del ejercicio las estimaciones por el avance de obra, aun cuando no estén autorizadas para su cobro, y poder deducir el costo de lo vendido que corresponda a dichos ingresos.

8. Disminución de los pagos por servicios de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que se refiere la Ley General de Educación, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, siempre que el cónyuge, concubino, ascendiente o descendiente de que se trate no perciba durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año, en...

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