El voto de los mexicanos en el extranjero

AutorErnesto García Elizalde/Karla Fabiola Vega Ruiz
CargoMaestrando de la Maestría de Derecho Electoral del Instituto 'Prisciliano Sánchez' del TEPJEJ/Maestra en Derecho Electoral de la U de G Doctorante del Doctorado en Derecho Electoral del IPS del TEPJEJ Jefa de Enlace y vinculación ante la SEJ del TEPJEJ
Páginas167-181

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El debate sobre el voto de los mexicanos en el extranjero ha igurado en la agenda de la Reforma del Estado durante los últimos años, como una consecuencia directa de las transformaciones democráticas en México. El interés por el tema del voto de los mexicanos en el extranjero pasó de los movimientos de emigrantes como primeros promotores del voto en el extranjero a los partidos políticos y a los expertos provenientes del mundo académico

En un pequeño marco de antecedentes y partiendo de historia universal, el derecho al voto en el extranjero tiene sus orígenes debido a las dos guerras mundiales, al permitir los países en conlicto el voto de los militares que se encontraban en el frente de guerra; en el México contemporáneo, la preocupación por tener la posibilidad del voto de los mexicanos en el extranjero, se ve fuertemente manifestada en la comunidad mexicana residente principalmente en los Estados Unidos de América, durante la década de los setentas, y comienza a tomar fuerza mediante la reforma constitucional de 1996 al artículo 36, en la cual se expone, la posibilidad de que los mexicanos en el extranjero pudiesen votar en un futuro no muy lejano, pues en el Diario Oicial de la Federación del 22 de agosto de 1996, se establece: la reforma a la fracción III, y se elimina la frase “en el distrito electoral que le corresponda”, estableciendo con dicha reforma lo siguiente: “III. Votar en la elecciones populares en los términos que señale la ley”; por lo tanto, la imposibilidad geográica de ejercer el voto, desaparece.

Sin profundizar en un tema paralelo, es decir el de la doble nacionalidad, el artículo 32 constitucional, en su reforma publicada en el Diario Oicial de la Federación del 20 de marzo de 1997, deja constancia de que: el ejercicio de los cargos y funciones para los cuales, por disposición de la Constitución, se requiera ser mexicano por nacimiento, se re-

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serva a quienes tengan esa calidad y no adquieran otra nacionalidad. Esta reserva también será aplicable a los casos que así lo señalen otras leyes del Congreso de la Unión.

Así las cosas, el Senado de la República y la Cámara de Diputados, aprueban una iniciativa de reformas al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, haciéndose efectiva el 30 de junio del 2005, quedando de esta manera listos los lineamientos para que el voto de los mexicanos en el extranjero fuera una realidad, solo para la elección de Presidente de la República, pudiendo realizarlo únicamente mediante el Servicio Postal Mexicano, en las elecciones del 2006.

En el ámbito práctico, del procedimiento seguido, en el ejercicio electoral presidencial del 2006, se desprenden las siguientes etapas:

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Como información adicional, los requisitos que debieron cumplir los ciudadanos residentes en el extranjero para ser inscritos en el LNERE son los siguientes:

Residir en el extranjero.

Estar inscrito en el Padrón Electoral.

Enviar a las oicinas del IFE por correo certiicado la solicitud de inscripción al LNERE. La solicitud debía estar irmada por el ciudadano o, en caso de que no supiera leer y escribir, incluir su huella dactilar impresa.

Anexar a la solicitud una copia legible por ambos lados de la Credencial para Votar vigente.

Especiicar en la solicitud su domicilio en el extranjero y anexar un comprobante del mismo.

En números redondos y de acuerdo a la siguiente gráica comparativa, se estima el nivel de votantes tanto en el proceso electoral 2005-2006, como en el 2011-2012:

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Cifras relevantes del VMRE Comparativo 2005-2006 VS 2011-2012

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Analizando el cuadro comparativo antes descrito, nos damos cuenta que la expectativa en cuanto a la respuesta de los mexicanos en el extranjero que tenía el IFE en el proceso electoral 2005-2006 era demasiado alta, pues imprimió un numero exorbitante de boletas; debido a la escasa respuesta, y en el proceso electoral del 2011-2012, el número de boletas dirigidas al voto de los mexicanos en el extranjero que se imprimieron fue mucho menor.

En cuanto a la respuesta de las boletas enviadas por los mexicanos en el extranjero, se demuestra un avance, aunque poco considerable con respecto al proceso electoral 2005-2006, alrededor de un 20% más de paisanos votaron en este proceso electoral 2011-2012.

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Esto releja que poco a poco rinde frutos la reforma, dando la posibilidad a los mexicanos en el extranjero de votar, aunque es imposible que en tan solo dos procesos electorales la respuesta sea la deseada por las autoridades electorales de este país.

Una vez dejado en claro un breviario de los antecedentes del derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, debemos enfocarnos, en lo que es el derecho al voto de los mexicanos en el extranjero, y tal y como nos lo señalan los artículos 1 y 313, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE): El derecho al voto que tienen los ciudadanos mexicanos que residen en territorio extranjero. Aplica únicamente para la elección de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos.

Existen distintas categorías de votantes mexicanos en el extranjero y diferentes formas de clasiicarlas. Detrás de la migración subyacen causas sociales, políticas, culturales o étnicas y todas ellas producen grupos de electores potenciales en el extranjero. De manera general, se pueden englobar en distintos grupos de personas residentes en el extranjero con facultad para votar, como ejemplo:

  1. Trabajadores migrantes;
    b) Refugiados y personas desplazadas internamente (PDI);
    c) Individuos pertenecientes a ciertos grupos profesionales como las fuerzas armadas; el Servicio público o el servicio diplomático (incluyendo a sus familiares); y
    d) Todos los ciudadanos de un país que residen en el extranjero de manera temporal o permanente (aunque algunas veces están sujetas a ciertas restricciones).

Pero, ¿Qué tanto hemos avanzado realmente en cuanto al derecho al voto de los mexicanos en el extranjero?; Existen argumentos en favor y en contra que puntualizan con seriedad y profundidad razones que pudieran ser válidas, pues el voto en el extranjero en nuestro país no deja de ser un asunto complejo. A continuación y de una manera global se citan argumentos a favor y en contra:

Argumentos a favor

El voto es un derecho político. El voto es el derecho político que todos los Ciudadanos mexicanos tienen consagrado en el artículo 36 Constitucional.

Voto y modernidad democrática. Las democracias contemporáneas han extendido el sufragio a todos los ciudadanos, con independencia de género, propiedad de bienes, nivel de instrucción o lugar de residencia.

El voto y los instrumentos internacionales. De acuerdo con el artículo 133, de la Constitución, el Estado Mexicano está comprometido a garantizar el ejercicio de los derechos ciudadanos consignados en distintos instrumentos internacionales irmados y ratiicados

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por nuestro gobierno. Un claro ejemplo son, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1984, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”, y la Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares de la ONU.

La ciudadanía no se cancela con la residencia en el exterior. Emilio Zebadúa considera que: “No hay leyes, en efecto, en los Estados Unidos que eviten que un ciudadano mexicano, por poseer una segunda o tercera nacionalidad, pueda votar en más de una elección; y si esto signiica una doble lealtad, no es esto un fenómeno que surja a partir de sus derechos políticos, sino que tiene profundas y complejas raíces sociológicas y culturales. [Los mexicanos en el extranjero mantienen] una lealtad, tanto con su comunidad, con su estado y con la sociedad que los rodea en ese país, –su herencia, sus orígenes, y sus relaciones actuales. Siguen enviando, por ejemplo, más de 15 mil millones de dólares al año [a México, su país de origen] (…); pero, además, fomentan el desarrollo de muchas comunidades de este país, en varias entidades de la república”.

La democracia es relejo de la sociedad. La democracia mexicana debe relejar que nuestra sociedad ha venido transformándose en una sociedad de migrantes.- Frente a esta realidad, Juan Molinar Horcasitas argumenta a favor del voto de los mexicanos en el extranjero y sostiene: “Actualmente, una gran proporción de las familias mexicanas ha experimentado la emigración, al menos temporal, de uno de sus miembros. [De esta manera], si nuestra democracia es incapaz de relejar políticamente esta realidad de nuestra vida social, no podrá madurar ni dar la plenitud de sus rutos”.

El...

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