Principales modificaciones a la Ley Aduanera aprobadas por el Congreso de la Unión. Comentarios

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· Se aprueban las reformas a la LA, se turnan al Ejecutivo para su publicación en el DOF

Información de trascendencia, sección Comercio exterior -edición 703

Introducción

El pasado 29 de octubre, el Congreso de la Unión aprobó con 405 votos a favor, 19 en contra y 4 abstenciones el " Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Aduanera".

Las reformas a la LA tienen por objeto facilitar y mejorar las operaciones de comercio exterior y fomentar la simplificación de los trámites relacionados con el comercio exterior, ya que se realizarán a través de medios electrónicos o digitales.

A continuación, se comentan las principales reformas a la LA, que fueron aprobadas por el Congreso de la Unión, y que al cierre de esta edición aún no habían sido publicadas en el DOF.

Definiciones de la LA (artículo 2o ; reforma)

El artículo 2o. de la LA contiene definiciones de algunos conceptos que son importantes en materia aduanera; al efecto, se adicionaron algunas definiciones tales como documento electrónico , documento digital , reconocimiento aduanero , pedimento y aviso consolidado .

Con estas adiciones se reconoce el uso de documentos electrónicos o digitales, que se transmitirán a través de medios electrónicos y tecnológicos, para tramitar las operaciones de importación y exportación.

Transmisión de información a las autoridades a través de un sistema electrónico (artículo 6o ; reforma)

Se modifica el artículo 6o. de la LA para establecer que cuando esta ley obligue a transmitir o presentar información ante la autoridad aduanera, deberá transmitirse a través del sistema electrónico aduanero (SEA), mediante un documento electrónico o digital, según se exija, empleando la Firma electrónica avanzada o el sello digital, en los términos y condiciones que establezca el SAT.

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Asimismo, una vez que haya sido recibido el documento electrónico o digital, el SEA generará el acuse respectivo.

El SAT determinará los casos en los que la información deba presentarse a través de medios distintos al electrónico o digital; y se establece el valor probatorio que tendrá la información que se envíe por estos medios electrónicos o digitales.

Por otro lado, se precisa la forma en que se realizarán las notificaciones, cuando las personas efectúen trámites a través del SEA.

Procedimiento que se aplicará para las notificaciones, cuando las personas realicen trámites a través del SEA (artículo 9-A; adición)

Se adiciona el artículo 9-A a la LA, con la finalidad de especificar el procedimiento que se seguirá en materia de notificaciones, cuando las personas realicen trámites a través del SEA.

Para tal efecto, el interesado deberá proporcionar un correo electrónico, y el sistema electrónico aduanero enviará a estas direcciones un aviso de disponibilidad de notificación, indicándole que la autoridad competente ha emitido un acto administrativo relacionado con su trámite y que para conocerlo deberá darse por notificado.

[VER PDF ADJUNTO]

Por otro lado, se adiciona el artículo 9-B a la LA, que señala el procedimiento que se seguirá para la notificación por estrados mediante el SEA.

Además, se adiciona el artículo 9-C a la misma ley, que establece la obligación de indicar hasta cinco personas autorizadas para recibir notificaciones de los actos administrativos a través del SEA.

Finalmente, se adicionan los artículos 9-D y 9-E a la LA para estipular el procedimiento relativo al cómputo de plazos y los días que se considerarán hábiles para efectos de la LA, mismos que serán los que especifica el artículo 12 del CFF.

Medios a través de los cuales se podrán introducir o extraer mercancías del territorio nacional (artículo 11; reforma)

El artículo 11 de la LA dispone que las mercancías podrán introducirse al territorio nacional o extraerse del mismo mediante tráfico marítimo, terrestre, ferroviario aéreo y fluvial, por otros medios de conducción o por la vía postal.

Con esta reforma se reconoce que las mercancías también se podrán introducir o extraer del país por medio de ferrocarriles, ya que mucha mercancía de comercio exterior es movilizada en tren. Antes, no se permitía la introducción o extracción de mercancía a través de ferrocarriles.

Recinto fiscalizado estratégico (artículo 14-D; reforma)

Se modifica el artículo 14-D de la LA para establecer que las personas que tengan el uso o...

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