Cierre fiscal del ejercicio 2010. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general. Marco teórico

PáginasA17-A42

Introducción

El ejercicio fiscal de 2010 está próximo a terminar; por ello, se ofrece una guía de los principales aspectos que deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo. Al respecto, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

[ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

Ley del ISR

Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y debe observarse el momento para su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR.

En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para los mismos:

[ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

[ VEA EL CUADRO EN EL PDF ADJUNTO ]

A continuación, se indican otros aspectos relacionados con los ingresos acumulables de las personas morales del régimen general de ley.

Inventario acumulable en el ejercicio de 2010

A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR dispone que las personas morales deducirán el costo de lo vendido, el cual, de acuerdo con el artículo 45-A de la misma ley, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Según el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, las personas morales del régimen general, para determinar el costo de lo vendido, no podrían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, a menos que optaran por acumular dicho inventario en varios ejercicios fiscales.

Así, los contribuyentes que hayan tomado esa opción deberán acumular el por ciento del inventario acumulable que les corresponda en el ejercicio de 2010. Asimismo, tendrán que verificar que el inventario al 31 de diciembre de 2010 sea igual o mayor que el que tenían al 31 de diciembre de 2004, pues en caso de que registre una disminución se determinará el ajuste correspondiente al inventario que deba acumularse en el ejercicio de 2010, en términos del quinto párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado

El artículo 18, fracción I, de la Ley del ISR señala los momentos de acumulación de los ingresos; sin embargo, la regla I.3.2.3 de la RMF para 2010-2011 indica que cuando las personas morales del régimen general de ley que realicen actividades empresariales, obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concepto de anticipos, relacionados directamente con sus actividades empresariales, podrán acumular el saldo que por los mismos conceptos se tenga en el registro mencionado en el numeral 1 siguiente; la acumulación deberá hacerse tanto para efectos de los pagos provisionales como para el cálculo de la utilidad o pérdida fiscal del ejercicio.

Así, los contribuyentes que apliquen la opción referida deberán cumplir con las obligaciones siguientes:

  1. Llevar un registro de los ingresos percibidos por cobros totales o parciales y de los anticipos que se reciban durante el ejercicio, y por los que no se haya expedido el comprobante o enviado materialmente el bien o se haya prestado el servicio. El registro deberá disminuirse con el importe de los montos, cuando se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestación pactada, se envíe o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio, según corresponda, por el que se recibieron los cobros parciales o totales o se recibieron los anticipos antes señalados.

  2. Considerar como ingreso acumulable del ejercicio el saldo del registro mencionado en el punto anterior; en este caso, se podrá deducir el costo de lo vendido estimado que corresponda a los cobros o anticipos que conformen el saldo.

  3. Determinar el costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio de que se trate, el cual se calculará de la manera siguiente:

    1. Determinación del factor:

      [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

    2. Costo de lo vendido estimado correspondiente al saldo del registro de los cobros totales o parciales y de los anticipos que se tengan al cierre del ejercicio:

      [ VEA EL GRAFICO EN EL PDF ADJUNTO ]

  4. Disminuir en los ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se aplique la opción, de los ingresos acumulables el saldo del registro que se hubiera acumulado, y el costo de lo vendido estimado del costo de lo vendido deducible, calculados en términos de la regla referida, correspondientes al ejercicio inmediato anterior.

    Deudas perdonadas que no se consideran ingresos acumulables

    Conforme al artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, las personas morales no considerarán ingreso acumulable para efectos de este impuesto el importe de las deudas que les hayan sido perdonadas como resultado de reestructuración de créditos o de enajenación de bienes muebles e inmuebles, certificados de vivienda, derechos de fideicomitente o fideicomisario que recaigan sobre inmuebles, por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, cuando se trate de créditos otorgados por contribuyentes que por disposición legal no puedan conservar los bienes recibidos, siempre que cancelen, en su caso, el interés que se hubiera deducido para efectos de dicho gravamen por las deudas referidas, y además:

  5. Se trate de créditos otorgados hasta el 31 de diciembre de 1994, aun cuando hubieran sido reestructurados posteriormente con la única finalidad de ampliar el plazo de vencimiento o las condiciones de pago del préstamo original, sin implicar en forma alguna un aumento en el saldo que a la fecha de reestructuración tuviera el préstamo reestructurado.

  6. Existan registros en la contabilidad de la institución que haya otorgado el crédito que demuestren lo anterior.

  7. Los contribuyentes presenten las declaraciones complementarias que correspondan, derivadas de la cancelación de los intereses que se hubieran deducido.

  8. Los contribuyentes disminuyan el importe de las deudas perdonadas, contra las pérdidas del ejercicio que se determinen de acuerdo con el artículo 61 de la Ley del ISR.

    Opción para el tratamiento fiscal de deudas perdonadas a contribuyentes sujetos a concurso mercantilEl artículo 16-Bis de la Ley del ISR otorga la opción a los contribuyentes sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, de disminuir el monto de las deudas perdonadas conforme al convenio suscrito con sus acreedores reconocidos, en los términos establecidos

    en la Ley de Concursos Mercantiles, de las pérdidas pendientes de disminuir que tengan en el ejercicio en que los acreedores les perdonen las deudas.

    Igualmente, cuando el monto de las deudas perdonadas sea mayor que las pérdidas fiscales pendientes de disminuir, la diferencia que resulte no se considerará ingreso acumulable.

    Es de observar que conforme al artículo segundo, fracción II, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2003, esta opción no podrá ejercerse por aquellas deudas perdonadas a las que se les hubiera aplicado el beneficio consignado en el artículo segundo, fracción XLVI, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2002, el cual se comentó en el rubro anterior.

Deducciones autorizadas

Deben aplicarse las deducciones autorizadas en su totalidad, dando cumplimiento a los requisitos que para cada una de ellas se establecen, así como evitar la deducción de las partidas que señala la ley como no deducibles. Enseguida, se comentan algunos aspectos generales relativos a las deducciones autorizadas.

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

[ VEA LA TABLA EN EL PDF ADJUNTO ]

Enseguida, se comentan algunos requisitos particulares de las deducciones autorizadas.

Deducción de adaptaciones hechas a instalaciones a fin de facilitar el acceso de personas con capacidades diferentes

El artículo 40, fracción XIII, de la Ley del ISR, permite que los contribuyentes consideren como inversión las adaptaciones que realicen a sus instalaciones que impliquen adiciones o mejoras a su activo fijo, el cual podrán deducir mediante la tasa máxima de 100% a partir del ejercicio en que inicie la utilización de los bienes o desde el ejercicio siguiente, siempre que las adaptaciones tengan por objeto facilitar a las personas con capacidades diferentes a que se refiere el artículo 222 de la Ley del ISR, el acceso y uso de las instalaciones del contribuyente.

Deducción del costo de lo vendido

La deducción del costo de lo vendido a que alude la fracción II del artículo 29 de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR