Cierre fiscal del ejercicio 2010. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general. Marco teórico

Práctica FiscalNúm. 599, Diciembre 2010

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Resumen


Introducción. Ingresos acumulables. Deducciones autorizadas. Disminución de la PTU pagada en el ejercicio.Disminución de pérdidas fiscales. Acreditamientos contra el ISR causado en el ejercicio. Aspectos relacionados con el IETU y el IA. Determinación y actualización de cuentas fiscales. Ingresos acumulables. Deducciones autorizadas. Crédito por sueldos y salarios y aportaciones de seguridad social. Aplicación de estímulos fiscales. Verificación de la correcta determinación de cada pago mensual de IVA. Tratamiento de saldos a favor de IVA conforme a la ley que regula este gravamen. Compensación de saldos a favor de IVA. Presentación de avisos por la aplicación de estímulos fiscales. Presentación del aviso de que se opta por dictaminar los estados financieros para efectos fiscales. Conclusión.

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Extracto


Cierre fiscal del ejercicio 2010. Aspectos que deben considerar las personas morales del régimen general. Marco teórico

Introducción

El ejercicio fiscal de 2010 está próximo a terminar; por ello, se ofrece una guía de los principales aspectos que deben considerar las personas morales que tributan en el régimen general de la Ley del ISR para el cierre del mismo. Al respecto, se hace énfasis en las disposiciones tributarias que implican una obligación y cuyo incumplimiento puede originar un riesgo o una contingencia fiscal, así como en aquellas que pueden ser aprovechadas para disminuir la carga tributaria, e incluye los siguientes ordenamientos y aspectos:

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Ley del ISR

Ingresos acumulables

Deben acumularse exclusivamente los ingresos gravados, y debe observarse el momento para su acumulación, conforme al artículo 18 de la Ley del ISR.

En el cuadro siguiente se comentan algunos conceptos de ingresos y el tratamiento que la ley indica para los mismos:

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A continuación, se indican otros aspectos relacionados con los ingresos acumulables de las personas morales del régimen general de ley.

Inventario acumulable en el ejercicio de 2010

A partir del 1o. de enero de 2005, la fracción II del artículo 29 de la Ley del ISR dispone que las personas morales deducirán el costo de lo vendido, el cual, de acuerdo con el artículo 45-A de la misma ley, se determina conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados.

Según el artículo tercero, fracción IV, de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005, las personas morales del régimen general, para determinar el costo de lo vendido, no podrían deducir las existencias en inventarios que tuvieran al 31 de diciembre de 2004, a menos que optaran por acumular dicho inventario en varios ejercicios fiscales.

Así, los contribuyentes que hayan tomado esa opción deberán acumular el por ciento del inventario acumulable que les corresponda en el ejercicio de 2010. Asimismo, tendrán que verificar que el inventario al 31 de diciembre de 2010 sea igual o mayor que el que tenían al 31 de diciembre de 2004, pues en caso de que registre una disminución se determinará el ajuste correspondiente al inventario que deba acumularse en el ejercicio de 2010, en términos del quinto párrafo de la fracción V del artículo tercero de las disposiciones transitorias de la Ley del ISR para 2005.

Opción para acumular los ingresos cobrados por los que no se hubiera expedido el comprobante correspondiente ni se haya efectuado el envío o la entrega material de la mercancía, y para deducir el costo de lo vendido estimado

El artículo 18, fracción I, de la Ley del ISR señala los momentos de acumulación de los ingresos; sin embargo, la regla I.3.2.3 de la RMF para 2010-2011 indica que cuando las personas morales del régimen general de ley que realicen actividades empresariales, obtengan ingresos por el cobro total o parcial del precio o la contraprestación pactada o por concep...

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