Declaración del ejercicio 2003, de las personas morales que dictaminan sus estados financieros para efectos fiscales

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Introducción

El 31 de marzo vence el plazo para que las personas morales cumplan con la obligación de presentar la declaración anual correspondiente al ejercicio fiscal de 2003, del ISR, IA, e impuesto sustitutivo del crédito al salario, así como proporcionar la información que del IVA se les solicite en las declaraciones del ISR.

Para presentar la declaración anual del ejercicio de 2003, los contribuyentes deberán utilizar el sistema DEM 2004 (Documentos Electrónicos Múltiples), por ello, en esta edición se analizará el procedimiento que deben seguir las personas morales obligadas a dictaminar sus estados financieros, así como aquellas personas morales que opten por hacerlo, a efecto de cumplir con la obligación de presentar la declaración anual del ejercicio de 2003.

Obligados a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales

Según el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), están obligados a dictaminar sus estados financieros los contribuyentes siguientes:

  1. Las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, cuando se encuentren en los siguientes supuestos:

    1. Que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a los $27'466,183, y que el valor de su activo sea superior a $ 54'932,367.

    2. Que por lo menos 300 de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior.

    Las cifras citadas son las que debió haber tenido el contribuyente en el ejercicio fiscal de 2002, para la dictaminación del ejercicio de 2003.

  2. Las autorizadas a recibir donativos deducibles, en términos de la Ley del ISR.

  3. Las que se fusionen en el ejercicio en que ocurra dicho acto. La persona moral que subsista o que surja con motivo de la fusión, deberá dictaminarse además por el ejercicio siguiente.

  4. Tratándose de sociedades escindidas o escindentes, en el ejercicio en que ocurra la escisión y en el siguiente. En caso de que la sociedad escindente desaparezca, sólo deberá dictaminar el ejercicio en que se realizó la escisión.

  5. En caso de liquidación de sociedades, deberán hacer dictaminar sus estados financieros del periodo de liquidación, aquellas que en el ejercicio regular inmediato anterior a este periodo hubieran estado obligadas a hacer dictaminar sus estados financieros.

  6. Las entidades de la Administración Pública Federal a que se refiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, así como las que formen parte de la administración pública estatal o municipal.

  7. Los residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país, deberán presentar un dictamen sobre el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, únicamente por las actividades que desarrollen en tales establecimientos, cuando se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el numeral 1.

Opción de dictaminar los estados financieros para efectos fiscales

Conforme al artículo 32-A, cuarto párrafo, del CFF, las personas físicas que realicen actividades empresariales y las personas morales, que no estén obligadas a dictaminar sus estados financieros, podrán hacerlo. Asimismo, los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que no estén obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, podrán optar por hacerlo de acuerdo con las reglas generales que al efecto expida la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

En este caso, consideramos que los contribuyentes que hayan optado por dictaminar sus estados financieros, debieron presentar un aviso de dictamen ante las autoridades fiscales competentes, a más tardar el 31 diciem-

bre de...

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