15. Prestación de servicios exentos
- Valor Agregado. Las exenciones contenidas en la Ley del impuesto relativo, persiguen fines extrafiscales genéricos, frente a los específicos pretendidos por la tasa del 0%: (Tesis Aislada num. 2a. XI/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 176/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Por reiteración))
- Valor Agregado. Los contribuyentes del impuesto relativo sujetos a la tasa del 0% y los exentos, no se encuentran en situaciones jurídicas semejantes para efectos del acreditamiento: (Tesis Aislada num. 2a. X/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 2007, Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 175/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Por reiteración))
- Valor Agregado. La imposibilidad de que los contribuyentes con actividades exentas puedan acreditar el impuesto relativo, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria: (decreto publicado el 1o. de diciembre de 2004): (Tesis Jurisprudencial num. 2a./J. 177/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2007 (Por reiteración))
- Contratos. Es válida la estipulación que obliga al acreditado a pagar al acreedor el impuesto al valor agregado sobre los réditos que se causen respecto del capital: (Tesis, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007, Tesis num. I.3o.C.68 C, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Noviembre de 1995)
Contenido
|
- Valor agregado. Las comisiones y contraprestaciones generadas por el crédito que otorgue una sociedad financiera a un intermediario para que éste, a su vez, conceda créditos hipotecarios destinados a la adquisición, construcción, ampliación o reparación de viviendas, no están incluidas en la exención prevista en el artículo 15, fracción I, de la ley que regula ese impuesto: (Tesis Aislada num. 2a. CX/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003)
- No es procedente el acreditamiento del impuesto, tratándose de ayuntamientos, por no ser sujetos del gravamen: (Tesis nº VI-TASR-X-5 de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa de 1 de Julio de 2010)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba