Resumen
Mediante tesis aislada, la Primera Sala de la SCJN indicó, entre otros aspectos, que es lógico y deseable que las erogaciones deducibles se justifiquen en la medida en que resulten necesarias frente a la generación del ingreso del contribuyente; sin embargo, este postulado no implica que de las erogaciones efectuadas para generar ingresos, únicamente sean deducibles las que correspondan a la actividad preponderante del contribuyente, al considerar que sólo tienen el carácter de estrictamente indispensables. En este sentido, si bien la Ley del ISR señala que las deducciones deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, ello no debe entenderse en el sentido de que cada contribuyente sólo puede dedicarse a un único giro, pues al ser el objeto del gravamen la obtención de ingresos, es evidente que los gastos en que se incurre para su obtención deben ser deducibles (sujeto a las condiciones y limitantes legales), independientemente de que el causante tenga más de una actividad.
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Extracto
A56-A57
Conforme a los artículos 31, 125 y 172 de la Ley del ISR, las deducciones autorizadas para las personas físicas y las morales deben ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad de los contribuyentes; sin embargo, la misma ley no indica que para que procedan tales deduccio...
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