Síntesis de recomendación

Páginas3-59
Julio 2014
3
R  
C      
   CODHEMCHATEXC
esta Comisión procedió al análisis de la queja, a la
valoración de los informes allegados, de pruebas
aportadas y demás evidencias reunidas con mo-
       -
     
violaciones a derechos humanos de MGMJ, cuyo
      
a la naturaleza de las violaciones documentadas,
atento a las consideraciones siguientes:
DESCRIPCIÓn DE lA QUEJA
C         
  MGMJ de 19 años de edad, tras presen-
tar síntomas de dolor obstétrico, fue valorada por
el servicio de Triage en el Hospital General Texco-
co “Guadalupe Victoria Bicentenario”, al momen-
        -
bleciéndose la presencia de movimientos fetales.
Correspondió al servidor público y médico gene-
ral, Juan Altamirano Montes proporcionar la aten-
     
pródromos de trabajo de parto e infección en vías
urinarias y requirió a la paciente un ultrasonido
    
N      
         -
licitó atención médica en el hospital de enfermos
crónicos Dr. Gustavo Baz Prada, anexo materno
 T     
 R R G  -
      
la ausencia de frecuencia cardiaca fetal, diagnos-
        
pidió a la paciente se trasladara al Hospital Gene-
ral de Texcoco “Guadalupe Victoria Bicentenario”
para su atención.
PROCEDIMIEntO DE lA InvEStIGACIÓn
En la integración del expediente de queja se re-
quirió al secretario de Salud del Estado de Méxi-
co la implementación de medidas precautorias
       
así como el correspondiente informe de ley, se
requirió a la Comisión de Conciliación y Arbitraje
Médico del Estado de México, una opinión técni-
      H-
tal General Texcoco “Guadalupe Victoria Bicen-
tenario” y se recabaron las comparecencias de
servidores públicos relacionados con los hechos.
A    
y valoraron las pruebas ofrecidas.
POnDERACIOnES
v     
      
Frente al reconocimiento del derecho de toda
        
y mental, es inobjetable que entre los mínimos
      
       
        
encumbrados en la disposición internacional que
      A   P-
to Internacional de Derechos Económicos, Socia-
  C
S       
     
toda vez que los cuidados prodigados en la dis-
ciplina obstétrica requieren de especialistas que
se ocupen de manera responsable de la asisten-
cia a una mujer durante su embarazo, parto y
puerperio, con miras a conceder salud tanto a la
madre como al hijo, por lo que al realizarse debe
emplearse un método viable y bien determinado.
 E    S
 E  M   
     
derecho humano al más alto
nivel posible de salud. El texto
   R
se encuentra en el expediente
     
SÍntESIS DE RECOMEnDACIÓn
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO
4
1 A    C            
SCJN S C  J   N  P   E       
      Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta,    XXVI  
 I     
El tema es sensible porque se ocupa uno de los
       
como el nacimiento. Se ha determinado que el
papel que desempeña un obstetra o un ginecó-
logo en la salud de la mujer es crucial, al contar
con los conocimientos apropiados en la especiali-
         
       
propios con base en la ciencia.
A      
      -
sibilidad sanitaria, lo cual reduce la inequidad y
       T
es así que uno de los instrumentos universales de
la mujer establece que las autoridades guberna-
     
relación con el embarazo, el parto y el periodo
posterior.1
Los cuidados perinatales no pueden ser tomados
a la ligera porque son un claro indicador de la
idoneidad de las estrategias de salud, y su tras-
      
públicas, donde la atención obstétrica esmerada
es un parámetro altamente deseado y preciado.
La simple mención de antecedentes tan señeros
demuestra que el cuidado perinatal es uno de los
        
     E
R         -
nología, existen formas de cuidado probadamen-
       
amén de considerar en todo momento las opinio-
        
riesgo es prevenible, y toda omisión es evitable,
pues el profesional de salud cuenta con guías y
protocolos médicos que rigen su actuación.
N       -
     
los derechos humanos obliga a todas las autori-
      
     
los principios de universalidad, interdependen-
cia, indivisibilidad y progresividad. Asimismo, la
aplicación del principio pro personae implica, en
caso de la existencia de varias posibilidades de so-
lución a un mismo problema, optar por la norma
que protege derechos en términos más amplios
tratándose de la defensa y protección de dere-
chos humanos.
Existe un vasto marco jurídico nacional e interna-
cional que reconoce la atención médica, el disfru-
te del más alto nivel posible de salud y el derecho
a la vida, a favor del binomio madre-hijo:
A  T      
[…] y a la seguridad de su persona.
[…]
A 
 T        
adecuado que le asegure, así como a su familia,
la salud y el bienestar, y en especial […] la asis-
tencia médica…
 L       
cuidados y asistencia especiales…
Declaración Americana de los Derechos y Debe-
res del Hombre
A I T      
vida […] y a la seguridad de su persona.
[…]
A VII T     
        -
ción, cuidados y ayudas especiales.
[…]
A XI T     
su salud sea preservada por medidas sanitarias
       
Pacto Internacional de Derechos Económicos
Sociales y Culturales
A 
1. Los Estados Partes en el presente Pacto reco-
nocen el derecho de toda persona al disfrute del
        
 E       E-
 P   P      
Julio 2014
5      -
sarias para: a) L    
         
los niños […] d) La creación de condiciones que
aseguren a toda persona asistencia médica y ser-
vicios médicos en caso de enfermedad.
Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales Observación General  el Derecho
al Disfrute del más alto nivel posible de Salud
1. La salud es un derecho humano fundamental e
indispensable para el ejercicio de los demás de-
  T    -
cho al disfrute del más alto nivel posible de salud
que le permita vivir dignamente…
[…]
9. El concepto del “más alto nivel posible de sa-
       
biológicas y socioeconómicas esenciales de la
persona como los recursos con que cuenta el Es-
tado […] Por lo tanto, el derecho a la salud debe
entenderse como un derecho al disfrute de toda
una gama de facilidades, bienes, servicios y con-
diciones necesarios para alcanzar el más alto ni-
vel posible de salud.
 E          
todos los niveles abarca los siguientes elementos
esenciales e interrelacionados […] a) Disponibili-
dad […] b) Accesibilidad [...] c) Aceptabilidad [...]
d) Calidad...
La mujer y el derecho a la salud
        -
trategia nacional con miras a la promoción del
        U 
      
los riesgos que afectan a la salud de la mujer, en
       
materna…
Los niños y adolescentes
        -
       
      
de los niños […] En la Convención sobre los De-
rechos del Niño se exhorta a los Estados a que
       
salud para el niño y su familia, incluida la aten-
ción anterior y posterior al parto de la madre...
Convención Sobre la Eliminación de todas l as
formas de Discriminación contra l a Mujer
CEDAW
A 
  E
 P    
servicios apropiados en relación con el emba-
razo, el parto y el período posterior al parto,
proporcionando servicios gratuitos cuando
fuere necesario…
Convención Interamericana para Prevenir
Sancionar Y Erradicar La Violencia Contra La
Mujer Convención de Belem do Pará
A  P     C
debe entenderse por violencia contra la mujer
cualquier acción o conducta, basada en su géne-
       
sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbi-
to público como en el privado.
[…]
A  L E P   
formas de violencia contra la mujer y convienen
en adoptar, por todos los medios apropiados y
     
sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar
a cabo lo siguiente:
[…]
d) adoptar medidas jurídicas para conminar
      
amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la
mujer de cualquier forma que atente contra su
integridad…
A  L E P  
     -
cas, inclusive programas para:
a) fomentar […] la observancia del derecho de la
mujer a una vida libre de violencia, y el derecho
de la mujer a que se respeten y protejan sus de-
rechos humanos…
Convención Americana sobre Derechos Huma-
nos Pacto de San José de Costa Rica
A  D   V
 T       
su vida. Este derecho estará protegido por la ley
         -
ción…
Protocolo Adicional a la Convención Ameri-
cana sobre Derechos Humanos en materia de
Derechos Económicos Sociales y Culturales
Protocolo de San Salvador
A  D   S
 T       -
dida como el disfrute del más alto nivel de bien-
    
[…]

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