Introducción

AutorManuel Baltazar Mancilla/Honoré A. Bornacini Hervella/Vicente Romero Said
Páginas5-5

Page 5

Sin lugar a dudas, la preparación y presentación de las declaraciones informativas a través de la aplicación electrónica DIM (Declaración Informativa Múltiple) en sus diferentes Anexos: 1 (Sueldos y Salarios), 2 (Pagos y Retenciones de ISR, IVA e IEPS), 3 (Donativos), 4 (Pagos y Retenciones a Residentes en el Extranjero), 5 (Paraísos Fiscales), 6 (Empresas Integradoras), 7 (Pequeños Contribuyentes), 9 (Operaciones con Partes Relacionadas) y 10 (Operaciones Efectuadas a través de Fideicomiso), es una de las primeras obligaciones del año, de una serie, relacionadas con la presentación de declaraciones anuales. Recordemos que en el año 2010, a través del Decreto de Simplificación Tributaria del 30 de junio, se eliminó la obligación a partir de dicho ejercicio, de presentar la Información sobre el IVA, contenida en el Anexo 8 de la declaración en comento. De los Anexos señalados, únicamente nos ocuparemos de los que corresponden a la generalidad de las personas morales y que deberán presentarse durante el mes de febrero, a más tardar el día 15, que este año es sábado, lo que permitirá hacerlo hasta el lunes 17, en los términos del ART-12 del CFF.

Por lo que toca a la Declaración Informativa de Clientes y Proveedores que se presenta a través del DIMM (Declaración Informativa en Medios Magnéticos), se considera cumplida esta obligación por el ejercicio 2013, cuando se haya presentado la DIOT (Declaración Informativa de Terceros) respecto de todos los meses del ejercicio, en los términos del ART-5°-Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal 2013, publicada en el DOF el 28 de diciembre del 2012.

Respecto de la declaración anterior, recomendamos no desmantelar las aplicaciones administrativas que nos permitan obtener la información y preparar la declaración en comento, ya que de acuerdo con el ART-86-F-VIII de la LISR, la obligación continua vigente y las autoridades podrán solicitarla en cualquier momento según lo establecido en el ART-31-F-XIX de la LISR, disponiendo el contribuyente de 60 días para presentarla a partir de la notificación, en los términos que señala la regla II.2.6.4.3. RMF14.

Hay otras declaraciones informativas que estaremos obligados a presentar, si nos encontramos en la situación jurídica correspondiente, por lo que lo invitamos a que revise el cuadro sinóptico que incluimos en la Sección Anexos al final del libro, donde detallamos todas las declaraciones informativas existentes.

Con el propósito de enriquecer el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR