Saborizadas y energetizantes

AutorJavier Martínez Guitiérrez
Páginas233-233

Page 233

En el artículo 2 fracción I inciso G) de la Ley del IEPS, se establece algo nuevo, dice que grava con este impuesto a las bebidas saborizadas; concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas; y jarabes o concentrados para preparar bebidas saborizadas que se expendan en envases abiertos utilizando aparatos automáticos, eléctricos o mecánicos, siempre que estos bienes contengan cualquier tipo de azúcares añadidos.

No se pagará el impuesto por las enajenaciones que realicen personas diferentes de los fabricantes, productores o importadores, de los bienes de bebidas saborizadas y energetizantes cuando contengan azúcares añadidos mencionados con anterioridad. En estos casos, las personas distintas de los fabricantes, productores o importadores, no se consideran contribuyentes de este impuesto por dichas enajenaciones. Artículo 8 LIEPS.

Tampoco se pagará el impuesto de las de bebidas...

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