De la investigación para la prevención

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CAPÍTULO UNICO DE LAS TECNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACION

ARTICULO 206. La Policía Federal utilizará técnicas especiales de investigación de conformidad con los lineamientos mínimos establecidos en el presente Capítulo.

El empleo de técnicas especiales de investigación tiene por objeto la prevención del delito a través de la recopilación de información sobre la ruta, procedencia y destino de las operaciones ilícitas y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, de hechos constitutivos de delitos; así como de aquella que permita identificar la composición, estructura, recursos y toda actividad delictiva.

ARTICULO 207. Para los efectos de este Reglamento se entiende por técnicas especiales de investigación, los procedimientos extraordinarios de actuación policial, encaminados a la planeación, obtención, procesamiento y aprovechamiento de la información, con

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el propósito de prevenir la comisión de delitos y, en su caso, combatirlos bajo la conducción y mando del Ministerio Público.

Las técnicas especiales de investigación comprenden, entre otras:

I. La implementación de operaciones encubiertas y usuarios simulados para la prevención de los delitos;

II. La intervención de comunicaciones privadas para la investigación; y

III. El desarrollo, mantenimiento y supervisión de fuentes de información en la sociedad, que permitan obtener datos sobre actividades relacionadas con fenómenos delictivos.

La ejecución de las técnicas especiales a que se refieren las fracciones II y III, se sujetará a las disposiciones contenidas en el Capítulo XI de la Ley y el presente Título y demás disposiciones aplicables.

ARTICULO 208. Los principios que rigen las técnicas especiales de investigación son:

I. Principio de legalidad, según el cual la investigación preventiva se desarrollará en los términos y condiciones que establezcan las disposiciones legales aplicables;

II. Principio de necesidad, que ordena la práctica de la técnica especial cuando exista la probabilidad de que, utilizando en sistema ordinario de investigación no se logrará la obtención de la información buscada;

III. Principio de reserva, que dispone la obligatoriedad relativa a que las actuaciones en las técnicas especiales sólo sean del conocimiento de los funcionarios autorizados;

IV. Principio de proporcionalidad, la técnica autorizada y adoptada por la Policía Federal debe guardar una estricta proporción con la finalidad que se persigue;

V. Principio de la individualización de las técnicas, el cual excluye la posibilidad de extender formas de investigación penal a sujetos que no tengan relación con el hecho a investigar; y

VI. Principio de intervención mínima, la investigación preventiva debe tener carácter de ultima ratio para la protección de los bienes jurídicos más importantes frente a los ataques más graves.

SECCIÓN PRIMERA DE LAS OPERACIONES ENCUBIERTAS Y USUARIOS SIMULADOS

ARTICULO 209. Para efectos de este Reglamento se entiende por operación encubierta, la actuación de agentes policiales, que ocultando su verdadera identidad, tengan como fin infiltrarse en el medio criminógeno para recopilar, analizar y aplicar la información obtenida para la prevención y, bajo la conducción y mando del Ministerio Público, combate al delito.

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ARTICULO 210. Para la realización de operaciones encubiertas se deberán...

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