De la organización

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Presidencia de la República.

FELIPE DE JESUS CALDERON HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en los artículos 13, 17 y 30 Bis, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y en la Ley de la Policía Federal, he tenido a bien expedir el siguiente:

REGLAMENTO DE LA LEY DE LA POLICIA FE- DERAL

TITULO PRIMERO

DE LA ORGANIZACION

CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las relaciones jerárquicas de la Policía Federal, Organo Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad Pública, sus estructuras normativas y operativas, su organización territorial, las atribuciones de mando, dirección y disciplina, así como los componentes de su régimen interno, las funciones y atribuciones de las unidades operativas y administrativas, prestaciones, estímulos y recompensas, al igual que regular las funciones del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal.

La Policía Federal tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones, obligaciones, facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan su Ley y demás ordenamientos jurídicos aplicables.

Las atribuciones que a la Policía Federal se otorgan en el presente Reglamento en materia de investigación y combate de los delitos cometidos, se realizará, conforme al artículo 21 constitucional, bajo la conducción y mando del Ministerio Público de la Federación.

Para los efectos de la relación con la Organización Internacional de Policía Criminal, la Institución se deberá coordinar, en su carácter de Oficina de Enlace Nacional Interpol-México, con la autoridad competente que tenga a su cargo la Oficina Central Nacional de Interpol.

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ARTICULO 2. Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por:

I. Actos del Servicio, los que realizan los Integrantes de la Institución en forma individual o colectiva, en cumplimiento de órdenes recibidas o en el desempeño de las funciones y atribuciones que les competen según su adscripción;

II. Carrera Policial, al Servicio Profesional de Carrera Policial de la Policía Federal;

III. Consejo Federal, al Consejo Federal de Desarrollo Policial;

IV. Institución, a la Policía Federal;

V. Integrantes, a los miembros de la Policía Federal;

VI. Ley, a la Ley de la Policía Federal;

VII. Ley General, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

VIII. Manual de Organización, al Manual de Organización de la Institución;

IX. Manual de Previsión Social, al Manual de Previsión Social de la Institución;

X. Manual de Uniformes, al Manual de Uniformes e Insignias de la Institución;

XI. Manual del Consejo, al Manual del Consejo Federal;

XII. Ministerio Público, al Ministerio Público de la Federación;

XIII. Reglamento, al presente ordenamiento;

XIV. Secretaría, a la Secretaría de Seguridad Pública del Gobierno Federal;

XV. Secretaría General, a la Secretaría General de la Policía Federal;

XVI. Secretario, al Titular de la Secretaría; y

XVII. Sistema, al Sistema Nacional de Seguridad Pública.

ARTICULO 3. Los colores oficiales de la Institución son:

I. El blanco y el azul para usarse en cualquiera de sus combinaciones en los inmuebles, vehículos aéreos, marítimos y terrestres; y

II. El blanco, el azul y el negro, en los uniformes que portará el personal de la Institución.

La utilización de los colores, sus combinaciones, características y uso de los uniformes, insignias, medallas, divisas, gafetes y escudos que los distingan se especificarán en el Manual de Uniformes.

ARTICULO 4. La Policía Federal, conjuntamente con las autoridades federales cuyas atribuciones se relacionen con la función policial, participará en la instancia de coordinación interinstitucional en los términos que al efecto establezca el Ejecutivo Federal.

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CAPÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ORGANICA

ARTICULO 5. La Institución, para el despacho de los asuntos de su competencia, contará con las unidades siguientes:

I. OFICINA DEL COMISIONADO GENERAL;

II. DIVISIONES DE:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Seguridad Regional;

d) Científica;

e) Antidrogas; y

f) Fuerzas Federales.

III. SECRETARIA GENERAL;

IV. ASUNTOS INTERNOS;

V. COORDINACIONES:

a) Servicios Técnicos;

b) Operaciones Encubiertas;

c) Análisis y Enlace Internacional;

d) Investigación de Gabinete;

e) Investigación de Campo;

f) Investigación Técnica y Operación;

g) Para la Prevención de Delitos Electrónicos;

h) Innovación Tecnológica;

i) Criminalística;

j) Investigación de Gabinete Antidrogas;

k) Investigación de Campo y Técnica Antidrogas;

l) Investigación de Recursos de Procedencia Ilícita;

m) Restablecimiento del Orden Público;

n) Reacción y Alerta Inmediata;

o) Operaciones Especiales;

p) Servicios Generales;

q) Operaciones Aéreas;

r) Soporte Técnico; y

s) Sistema de Desarrollo Policial.

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VI. COORDINACIONES ESTATALES;

VII. DIRECCIONES GENERALES:

1) Asuntos Jurídicos;

2) Enlace;

3) Comunicación Social;

4) Centro de Monitoreo Técnico;

5) Centro de Alertas y Atención de Riesgos;

6) Desarrollo y Operación de Coberturas;

7) Operaciones e Infiltración;

8) Reclutamiento y Manejo de Fuentes de Información;

9) Supervisión y Vigilancia;

10) Análisis y Estadística;

11) Asuntos Policiales Internacionales;

12) Indicadores de Integración de la Información;

13) Análisis Táctico;

14) Fichas y Registros Delictivos;

15) Manejo de Crisis y Negociación;

16) Investigación de Delitos contra la Seguridad e Integridad de las Personas;

17) Investigación de Delitos de Alto Impacto;

18) Investigación de Delitos Federales;

19) Operaciones Técnicas;

20) Inteligencia Operativa;

21) Apoyo Táctico;

22) Prevención de Delitos Cibernéticos;

23) Centro Especializado en Respuesta Tecnológica;

24) Laboratorios en Investigación Electrónica y Forense;

25) Tecnologías de Información Emergentes;

26) Infraestructura e Implementación de Procesos Tecnológicos;

27) Innovación y Desarrollo;

28) Criminalística de Campo;

29) Laboratorios;

30) Especialidades;

31) Análisis Táctico Antidrogas;

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32) Fichas y Registro de Narcotráfico y Delitos Conexos;

33) Enlace y Cooperación Interinstitucional;

34) Operación Técnica Antidrogas;

35) Inteligencia Operativa Antidrogas;

36) Apoyo Táctico contra Narcotráfico y Delitos Conexos;

37) Análisis Táctico de Delitos contra el Sistema Financiero;

38) Inteligencia Financiera para la Prevención;

39) Prevención de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita;

40) Fuerzas de Protección;

41) Rescate y Apoyo a la Protección Civil;

42) Traslados y Apoyo Penitenciario;

43) Seguridad Física;

44) Reacción y Operación;

45) Unidad Canina;

46) Intervención;

47) Explosivos;

48) Equipos Especiales;

49) Recursos Humanos;

50) Recursos Financieros;

51) Recursos Materiales;

52) Operaciones;

53) Mantenimiento;

54) Supervisión y Seguridad Aérea;

55) Informática;

56) Telecomunicaciones;

57) Instalaciones Técnicas y Mantenimiento;

58) Control de Confianza;

59) Servicio Profesional de Carrera y Régimen Disciplinario;

60) Formación y Profesionalización;

61) Vigilancia y Supervisión Interna;

62) Investigación Interna; y

63) Responsabilidades.

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Las áreas de investigación y servicios técnicos especializados a que se refiere el artículo 54 de la Ley, serán:

a) Inteligencia;

b) Investigación;

c) Antidrogas; y

d) Científica.

Además, la Institución contará con un Organo Interno de Control que se regirá conforme al artículo 107 del presente Reglamento.

El Secretario expedirá los manuales que sean necesarios para la conformación de la estructura y las funciones que deberán desarrollar las Divisiones, Coordinaciones y el Consejo Federal.

La Institución contará para su debido funcionamiento con los ser- vidores públicos siguientes: Comisionado General, Secretario General, jefes de división, coordinadores, coordinadores estatales, directores generales, directores generales adjuntos, directores de área, subdirectores de área, jefes de departamento, analistas y demás personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio, así como unidades correspondientes, de conformidad con el presupuesto autorizado.

Asimismo, el Comisionado General se auxiliará de una Oficina de Apoyo que se integrará con la Coordinación de Asesores, la Secretaría Particular y demás unidades de apoyo; tendrán las atribuciones que determinen el Comisionado General y la normatividad aplicable. Las unidades administrativas estarán obligadas a auxiliar a la Oficina de Apoyo en términos de sus respectivas atribuciones.

CAPÍTULO TERCERO DE LAS ATRIBUCIONES
SECCIÓN PRIMERA DEL COMISIONADO GENERAL

ARTICULO 6. La Institución operará bajo el mando del Comisionado General, quien tendrá, las siguientes atribuciones y obligaciones:

I. Dictar y supervisar las medidas tendientes a garantizar la prevención de los delitos, el mantenimiento y el restablecimiento del orden y la seguridad pública, en el ámbito de competencia de la Institución;

II. Ordenar y supervisar las líneas de investigación para obtener, analizar, estudiar y procesar información conducente a la prevención de delitos y, para la persecución de los mismos, en el ámbito de competencia de la Institución;

III. Ordenar y supervisar...

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