De la Apelación

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas146-148

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ARTÍCULO 1336

Concepto de apelación

Se llama apelación el recurso que se interpone para que el tribunal superior confirme, reforme o revoque las resoluciones del inferior que puedan ser impugnadas por la apelación, en los términos que se precisan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 1337

Personas que podrán apelar una sentencia

Pueden apelar de una sentencia:

I. El litigante condenado en el fallo, si creyere haber recibido algún agravio;

II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas;

III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación.Enestecasolaadhesiónalrecursosiguelasuertedeéste;y

IV. El tercero con interés legítimo, siempre y cuando le perjudique la resolución.

ARTÍCULO 1338

Admisión de la apelación en efecto devolutivo o suspensivo

La apelación puede admitirse en el efecto devolutivo y en el suspensivo, o sólo en el primero pudiendo ser éste, de tramitación inmediata o conjunta con la definitiva, según sea el caso.

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ARTÍCULO 1339

Resoluciones que serán recurribles

Son irrecurribles las resoluciones que se dicten durante el procedimiento y las sentencias que recaigan en negocios cuyo monto sea menor a $520,900.00 (quinientos veinte mil novecientos pesos 00/100 M.N)(1) porconceptodesuerteprincipal,sinqueseandetomarseenconsideración intereses y demás accesorios reclamados a la fecha de presentación de la demanda, debiendo actualizarse dicha cantidad anualmente.

(1) Nota del Editor: Cantidad actualizada al 29 de diciembre de 2012.

CorresponderáalaSecretaríadeEconomíaactualizarcadaañopor inflación el monto expresado en pesos en el párrafo anterior y publicarlo en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de diciembre de cada año.

Para estos efectos, se basará en la variación observada en el valor del Indice Nacional de Precios al Consumidor, publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía entre la última actualización de dicho monto y el mes de noviembre del año en cuestión.

Las sentencias que fueren recurribles, conforme al primer párrafo de este artículo, lo serán por la apelación que se admita en ambos efectos, salvo cuando la Ley expresamente determine que lo sean sólo en el devolutivo.

Sólo serán apelables los autos, interlocutorias o resoluciones que...

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