Constancias DIM 2009

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Constancias฀DIM฀2009
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Tips Fiscales
ACTUALIDAD฀FISCAL
Constancias฀DIM฀2009
En el mes de febrero, con la presentación de la Decla-
ración Informativa Múltiple (DIM) se pueden obtener de
dicho Programa las Constancias siguientes:
Sueldos, Salarios, Conceptos Asimilados, Crédito al
Salario y Subsidio para el Empleo (Incluye Ingresos
por Acciones).
Pagos y Retenciones del ISR, IVA e IEPS.
Pagos y Retenciones a Residentes en el Extranje-
ro.
A continuación presentamos un panorama general de
las constancias, así como un breve caso práctico en el
que veremos el llenado en el DIM de dichas constan-
cias.
1.฀Constancia฀de฀ Sueldos,฀Salarios,฀Conceptos฀
Asimilados,฀Crédito฀al฀Salario฀ y฀Subsidio฀ para฀
el฀Empleo฀(Incluye฀Ingresos฀por฀Acciones)
En el mes de febrero, las personas que tuvieron em-
pleados a su cargo durante el ejercicio 2009, tienen la
obligación de entregar a dichos trabajadores distintas
constancias, dependiendo del tipo de pagos que se les
realizó en el ejercicio que terminó. A continuación pre-
sentamos un análisis de estas constancias:
1.1.฀Fecha฀de฀entrega฀de฀constancia
En muchos patrones existe una confusión acerca de
cuál es la fecha en que se deben expedir las cons-
tancias de sueldos y salarios; por una parte, el ART-
establece la obligación de las personas morales de
proporcionar a las personas que les hubieran prestado
servicios personales subordinados, las constancias de
remuneraciones cubiertas y de retenciones efectuadas,
teniendo como fecha límite para ello, el 31 de enero de
cada año.
Por otra parte, continuando con el ART-118-F-V LISR
se establece la obligación de presentar la declaración
informativa sobre las personas a las que les hayan efec-
tuado dichos pagos, a más tardar el 15 de febrero de
cada año, y es aquí en donde se presenta la disyuntiva
para los contribuyentes, ya que no se puede entregar la
constancia antes de que se presente la declaración in-
formativa, porque en dicha constancia se deberá asen-
tar una leyenda que contiene la fecha de presentación
y el número de folio u operación de la declaración infor-
mativa en comento.
Por último, la Regla II.2.14.6. RMISC09 contiene la op-
ción de entregar la constancia impresa directamente
del DIM y, con dicha regla, se abre la posibilidad de
extender el plazo de entrega de la constancia del 31 de
enero al 15 de febrero.
Tratándose del retiro de un trabajador, la obligación
de proporcionar dicha constancia es dentro del mes si-
guiente a aquél en que ocurra esta situación.
1.2.฀Leyenda฀que฀debe฀contener฀la฀constancia
La constancia que expidamos, debe contener una le-
yenda, establecida en la Regla II.3.8.1 RMISC09, en
donde se obliga a los retenedores en cuestión a asen-
tarla en la forma ocial 37 Constancia de sueldos,
salarios, conceptos asimilados y crédito al salario, la
cual deberá señalar la fecha en la que se presentó la
declaración informativa múltiple ante el SAT, así como
el número de folio o de operación y si se realizó o no el
cálculo anual del ISR al trabajador al que se le entrega
la constancia.
Del mismo modo, si el retenedor optó por imprimir la
constancia que genera la Declaración Informativa Múl-
tiple (DIM), en lugar de la mencionada forma 37, se de-
berá asentar de igual forma la citada leyenda; la cual
se asentará en el anverso o reverso de la constancia,
mediante sello, impresión o a través de máquina de es-
cribir, en los siguientes términos:
Se declara, bajo protesta de decir verdad, que los da-
tos asentados en la presente constancia, fueron mani-
festados en la respectiva declaración informativa (múl-
tiple) del ejercicio, presentada ante el SAT con fecha
_________ y a la que le correspondió el número de
folio o de operación __________, así mismo, SI ( ) o
NO ( ) se realizó el cálculo anual en los términos que
establece la Ley del ISR.
Al nal de la leyenda, deberá nuevamente imprimirse el
sello, en caso de que se cuente con éste, y rmarse por
el empleador que expida la constancia.
Por último, se establece que las constancias a que se
reere la Regla II.3.8.1., podrán proporcionarse a los
trabajadores a más tardar el 28 de febrero de cada año,
con lo que el plazo del 31 de enero (ART-118 LISR) se
extiende al ultimo día de febrero.

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