Comprobantes fiscales digitales (CFDI). Tratamiento fiscal y manejo administrativo

Editorial:
Tax Editores
Fecha publicación:
2014-03-03
Autores:

(Contador Público, egresado de la Facultad de Contaduría y Administración de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM))

(Contador Público, egresado de la Escuela Superior de Comercio y Administración del Instituto Politécnico Nacional (IPN))
ISBN:
978-607-440-623-8

Descripción:

Mediante la Resolución Miscelánea Fiscal para 2014, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 30 de diciembre de 2013, se realizaron cambios relevantes en materia de expedición de comprobantes fiscales, a saber: 1. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables iguales o inferiores a $500,000.00, podrán continuar expidiendo hasta el 31 de marzo de 2014 comprobantes fiscales en forma impresa con CBB o CFD, según corresponda al esquema de comprobación que hayan utilizado en el ejercicio de 2013,en términos de la reglas 1.2.8.1.1 y 1.2.8.3.1.12,respectivamente, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2013 siempre que el lo.abril de 2014 migren al esquema de CFDI. Los contribuyentes que opten por la facilidad a que se refiere el párrafo anterior, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen en el periodo comprendido del 1 o. de enero al 31 de marzo de 2014. 2. Las personas físicas que en el último ejercicio declarado hubieran obtenido, para efectos del ISR, ingresos acumulables superiores a $500,000.00, así como las personas morales de los Títulos II (régimen general) y III (personas morales con fines no lucrativos) de la LISR, podrán optar por diferir la expedición de CFDI por concepto de las remuneraciones por sueldos, salarios, ingresos asimilados a éstos, así como por las retenciones de contribuciones que efectúen durante el periodo comprendido del 1o. de enero de 2014 al 31 de marzo del mismo año, siempre que el 1 o.de abril de 2014 hayan migrado totalmente al esquema de CFDI y emitido todos los CFDI de cada uno de los pagos o de las retenciones efectuadas por las que hayan tomado la opción de diferimiento señalada. 3. Los contribuyentes que a partir del 1 o. de enero de 2014 tributen en el nuevo Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la sección II del capítulo II del Título IV de la LISR, no estarán obligados a expedir CFDI por las remuneraciones que efectúen por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, ni por las retenciones de contribuciones que efectúen hasta el 31 de marzo de 2014. Por lo anterior, a partir del 1o.de abril de 2014, todos los contribuyentes, sin excepción alguna, expedirán CFDI para amparar los actos o actividades que realicen, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen. Consideramos la importancia que tienen para los contribuyentes las recientes modificaciones en materia de comprobantes fiscales;es por ello que nos hemos dado a la tarea de elaborar esta obra, la cual permitirá a los lectores conocer, entre otros aspectos, lo siguiente: el régimen de transición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional -CBB-) o CFD a CFDI; las obligaciones, procedimientos, aspectos administrativos y trámites que establece el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento, la Resolución Miscelánea Fiscal vigente y anexos, en relación con los CFDI. Además,considerando que a partir del 1o.de enero de 2014 uno de los requisitos que deberán cumplir los empleadores para poder deducir las remuneraciones por sueldos, salarios y conceptos asimilados a éstos, es que los pagos de los mismos consten en CFDI. En esta edición incluimos un capítulo en donde se analiza el procedimiento que deberán seguir los empleadores para expedir los citados CFDI y así cumplir con esta nueva obligación fiscal.

Comprobantes fiscales digitales a traves de internet o factura electronica (CFDI)

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